16 RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela Duarte de Giraldo, así como las dos hijas de esta última, Sara y Natalia Giraldo. 2. Requerir al Estado que informe sobre el compromiso del Estado asumido ante esta Corte, de oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, encargada de las investigaciones sobre hechos relativos a la zona del Meta, para que interrogara sobre los hechos relacionados con el presente asunto, de forma específica, a los que comparecen ante ella. 3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo primero de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 20, 21, 29, 33 y 46 de la misma. 4. Solicitar a los representantes de las beneficiarias que presenten sus observaciones al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 29 y 33 de la presente Resolución. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo tercero de esta Resolución en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 6. Reiterar al Estado que dé participación a las beneficiarias de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, las mantenga informadas sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias.

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