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en un caso de una presunta desaparición forzada, siendo que los tribunales militares no
tienen competencia para este tipo de crímenes, por lo cual solicitaron que se aclarara la
procedencia de este tipo de citaciones y la aplicación de la jurisdicción penal militar.
17.
Con respecto al hecho ocurrido el 15 de agosto de 2010 en la sede del Comité Cívico,
en octubre de 2010 el Estado indicó que “[c]uando sucedieron los hechos del presunto hurto
[en dicha sede], se dispuso un servicio de Policía con el fin de que prestara labores de
seguridad en el edificio”. Adicionalmente, señaló que se había ordenado al Comandante del
Distrito y al Jefe de la Seccional de Policía Judicial del Departamento que enviaran patrullas
para entrevistar a la señora Islena Rey y evidenciar el estado en el que se encontraba la
sede. Agregó que una patrulla de la Policía Nacional acompañó a la beneficiaria a la Unidad
de Reacción Inmediata para que interpusiera la respectiva denuncia. En virtud de lo
anterior, Colombia resaltó que “actuó con la urgencia que el caso ameritaba”. Explicó que,
con base en una solicitud de la beneficiaria, se había asignado una unidad policial en las
afueras del edificio donde está el Comité, mientras se reparaba la puerta. Con respecto a lo
alegado por los representantes en cuanto a que algunos policías presuntamente habrían
encendido unos computadores de la organización e ingresado a páginas de internet y a
archivos del Comité, el Estado indicó que la señora Islena Rey había radicado un informe
ante la Secretaría del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas
(CRAET) de la Policía, al cual “se dio trámite a la Oficina de Control Disciplinario”, donde se
dispuso la apertura de la investigación correspondiente. Colombia resaltó que, a pesar de
los inconvenientes relativos al “presunto comportamiento de unos policiales”, tanto la
Seccional de Investigación Criminal como la Unidad de la Derechos Humanos de la Policía
habían estado “muy pendientes de prestar apoyo y colaboración a la señora Islena Rey, así
como la seguridad y el acompañamiento que requería”. Posteriormente, en su informe de
diciembre de 2010 el Estado agregó que la Fiscalía 27 Local de la Estructura de Apoyo de
Villavicencio se encontraba adelantando la investigación y detalló algunas diligencias que se
habían llevado a cabo en el marco de la misma. Señaló que la investigación “ha presentado
algunas dificultades” debido a que no había testigos de los hechos, ni servicio de vigilancia
en el edificio o cámaras de seguridad en el sector, por lo cual se habían remitido las
diligencias a la oficina de asignaciones a fin de que se designara a un Fiscal delegado ante
Jueces Especializados, atendiendo a la calidad de la víctima como beneficiaria de medidas
provisionales.
18.
Con respecto a los hechos denunciados por los representantes, la Comisión consideró
“de suma importancia la investigación efectiva de estos hechos”, en particular la denuncia
realizada en contra de los agentes que estarían encargados de la custodia de la sede del
Comité Cívico luego de los hechos de agosto de 2010, “por cuanto se refieren a presuntas
actividades de agentes estatales que podrían tener incidencia en la efectividad de las
medidas de protección”.
a.3 Consideraciones de la Corte con respecto a la situación y medidas de protección
adoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey
19.
Teniendo en cuenta la información aportada por el Estado y los representantes, el
Tribunal observa que durante gran parte del 2010 se presentaron problemas con la
prestación del servicio de seguridad, por los cuales el esquema de protección habría estado
incompleto (supra Considerandos 6 y 9). Sin embargo, constata que dichos problemas
fueron finalmente superados en octubre de 2010, cuando se contrató al escolta de confianza
propuesto por la beneficiaria. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por las
autoridades estatales en este sentido. No obstante, advierte que el agente de confianza
finalmente contratado en octubre de 2010 es la misma persona que habría sido inicialmente
postulada por la beneficiaria desde diciembre de 2009, cuando por primera vez habría