8 en un caso de una presunta desaparición forzada, siendo que los tribunales militares no tienen competencia para este tipo de crímenes, por lo cual solicitaron que se aclarara la procedencia de este tipo de citaciones y la aplicación de la jurisdicción penal militar. 17. Con respecto al hecho ocurrido el 15 de agosto de 2010 en la sede del Comité Cívico, en octubre de 2010 el Estado indicó que “[c]uando sucedieron los hechos del presunto hurto [en dicha sede], se dispuso un servicio de Policía con el fin de que prestara labores de seguridad en el edificio”. Adicionalmente, señaló que se había ordenado al Comandante del Distrito y al Jefe de la Seccional de Policía Judicial del Departamento que enviaran patrullas para entrevistar a la señora Islena Rey y evidenciar el estado en el que se encontraba la sede. Agregó que una patrulla de la Policía Nacional acompañó a la beneficiaria a la Unidad de Reacción Inmediata para que interpusiera la respectiva denuncia. En virtud de lo anterior, Colombia resaltó que “actuó con la urgencia que el caso ameritaba”. Explicó que, con base en una solicitud de la beneficiaria, se había asignado una unidad policial en las afueras del edificio donde está el Comité, mientras se reparaba la puerta. Con respecto a lo alegado por los representantes en cuanto a que algunos policías presuntamente habrían encendido unos computadores de la organización e ingresado a páginas de internet y a archivos del Comité, el Estado indicó que la señora Islena Rey había radicado un informe ante la Secretaría del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas (CRAET) de la Policía, al cual “se dio trámite a la Oficina de Control Disciplinario”, donde se dispuso la apertura de la investigación correspondiente. Colombia resaltó que, a pesar de los inconvenientes relativos al “presunto comportamiento de unos policiales”, tanto la Seccional de Investigación Criminal como la Unidad de la Derechos Humanos de la Policía habían estado “muy pendientes de prestar apoyo y colaboración a la señora Islena Rey, así como la seguridad y el acompañamiento que requería”. Posteriormente, en su informe de diciembre de 2010 el Estado agregó que la Fiscalía 27 Local de la Estructura de Apoyo de Villavicencio se encontraba adelantando la investigación y detalló algunas diligencias que se habían llevado a cabo en el marco de la misma. Señaló que la investigación “ha presentado algunas dificultades” debido a que no había testigos de los hechos, ni servicio de vigilancia en el edificio o cámaras de seguridad en el sector, por lo cual se habían remitido las diligencias a la oficina de asignaciones a fin de que se designara a un Fiscal delegado ante Jueces Especializados, atendiendo a la calidad de la víctima como beneficiaria de medidas provisionales. 18. Con respecto a los hechos denunciados por los representantes, la Comisión consideró “de suma importancia la investigación efectiva de estos hechos”, en particular la denuncia realizada en contra de los agentes que estarían encargados de la custodia de la sede del Comité Cívico luego de los hechos de agosto de 2010, “por cuanto se refieren a presuntas actividades de agentes estatales que podrían tener incidencia en la efectividad de las medidas de protección”. a.3 Consideraciones de la Corte con respecto a la situación y medidas de protección adoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey 19. Teniendo en cuenta la información aportada por el Estado y los representantes, el Tribunal observa que durante gran parte del 2010 se presentaron problemas con la prestación del servicio de seguridad, por los cuales el esquema de protección habría estado incompleto (supra Considerandos 6 y 9). Sin embargo, constata que dichos problemas fueron finalmente superados en octubre de 2010, cuando se contrató al escolta de confianza propuesto por la beneficiaria. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por las autoridades estatales en este sentido. No obstante, advierte que el agente de confianza finalmente contratado en octubre de 2010 es la misma persona que habría sido inicialmente postulada por la beneficiaria desde diciembre de 2009, cuando por primera vez habría

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