4 claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva, por lo que, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación1. 15. Asimismo, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de sentencia no puede consistir en el sometimiento de cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión2. 16. Para analizar la procedencia de la demanda de interpretación presentada por el Estado y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia emitida el 8 de septiembre de 2005, seguidamente la Corte analizará el planteamiento del Estado. V ALEGATOS DE LAS PARTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE SOBRE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Alegatos del Estado 17. El Estado indicó, inter alia, que: a) aún falta por probar el lugar de nacimiento de la niña Violeta Bosico, ya que el Estado “[está] en completo desacuerdo con [la] apreciación [de la Corte] al constar que [la] casa en las Charcas y [el] hospital en Sabana Grande de Boyá están en la República Dominicana”; b) existen dudas de que la niña Dilcia Yean sea hija de Leonidas Oliven Yean; c) las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nunca fueron apátridas, debido a que quedó probada la nacionalidad haitiana de sus abuelos y porque la Constitución de Haití dice textualmente que “[p]osee la nacionalidad haitiana de origen, todo haitiano nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana […]”, y que según la Convención de 1954 sobre el Estatuto de las Apátridas, es apátrida “la persona que no sea considerada como nacional de ningún Estado”; d) pretende conocer “el sentido y el alcance de la responsabilidad de la conducta de los funcionarios que intervinieron en el caso […] en el entendido que la disminución o eximente de [la] culpabilidad [de la Licda. Thelma Bienvenida Reyes y del Dr. Julio César Castro, funcionarios cuyas conductas se le han acreditado al Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 8 de febrero de 2006. Serie C No. 145, párr. 14; Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 143, párr. 15; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 15. 1 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 15; Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 16; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 16. 2

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