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Estado] será también la disminución o eximente de la culpabilidad del Estado”. En
este sentido, alegó que las actuaciones de estos funcionarios fueron apegadas a
derecho y por lo tanto “nada indebido se le puede imputar a la conducta de los
mismos, por lo cual el Estado […] es completamente inocente de las acusaciones
que en su contra se han formulado, como responsable de las acciones de dichos
funcionarios”;
e)
“no reconoció, sino que otorgó las actas de nacimiento basado en un
acuerdo amistoso, no en el reconocimiento de un derecho anterior”. Por lo tanto,
debido a que la Corte afirmó en la Sentencia que las partes no alcanzaron una
solución amistosa, el Estado indicó que “se siente liberado del cumplimiento de la
entrega de las actas de nacimiento, basado en un acuerdo amistoso[,] y los
demandantes[,] aunque estén en posesión de sus actas, deberán cumplir con los
requisitos que la ley exige en la materia para la normal y legal adquisición de sus
actas de nacimiento”; y
f)
“la [S]entencia no impide que las autoridades competentes adopten
decisiones acerca de la responsabilidad de las personas con respecto a los hechos
ilícitos que se le atribuyen”.
Alegatos de la Comisión
18.
La Comisión señaló, entre otros, que:
a)
la demanda de interpretación de Sentencia debe ser rechazada porque no
cumple con los requisitos normativos necesarios para ser considerada como tal, ya
que el Estado “no pretende que la Corte interprete el sentido o alcance del fallo,
como lo establecen … la Convención y el Reglamento, sino que claramente busca
una revisión y reconsideración de la [S]entencia definitiva e inapelable de la
Corte, por estar en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas …”; y
b)
las manifestaciones efectuadas por el Estado respecto de que se siente
liberado del cumplimiento de la entrega de las actas, son contrarias a lo dispuesto
por la Sentencia, representando una amenaza al carácter vinculante de las
decisiones de la Corte y su autoridad. El Estado pretende modificar la Sentencia de
la Corte, obviar las reparaciones debidas, y establecer una carga adicional a las
víctimas al imponerles nuevamente los requisitos para acceder a un derecho que
les corresponde.
Por lo tanto, a pesar de que la Comisión se referirá al
cumplimiento de la Sentencia en el momento oportuno, estima pertinente que se
dé particular seguimiento al cumplimiento de las reparaciones que han sido
cuestionadas por el Estado.
Alegatos de los representantes
19.
Los representantes alegaron, inter alia, que:
a)
la Corte debe rechazar el escrito del Estado porque no constituye una
demanda de interpretación, ya que “[l]ejos de solicitar una clarificación sobre el
sentido o el alcance de lo establecido en la Sentencia de la Corte Interamericana,
… el Estado ha buscado impugnar y ‘modificar… aspectos de la Sentencia que
tienen carácter obligatorio’”. Lo anterior se demuestra porque el escrito del Estado
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