-22. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones emitidas los días 24 de octubre de 2012, 22 de agosto de 2013 y 20 de noviembre de 2014 5. 3. El escrito de 27 de marzo de 2015, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 informaron que el Estado realizó un pago en cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. 4. El escrito de 16 de abril de 2015, mediante el cual el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. 5. La nota de la Secretaría de 24 de abril de 2015, mediante la cual, tomando en cuenta el contenido del escrito de los representantes (supra Visto 3), comunicó que no era necesario disponer un plazo de observaciones a lo informado por el Estado (supra Visto 4). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 7, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso hace aproximadamente cuatro años y tres meses (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2012, 2013 y 2014 (supra Visto 2), en las cuales declaró: a) que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) devolver una cantidad determinada por concepto de impuestos y multas indebidamente cobrados, y sus correspondientes intereses; ii) publicar determinadas partes de las Sentencias de excepción preliminar y fondo y de reparaciones y costas en el Diario Oficial, y del resumen oficial de las referidas Sentencias en otro diario de amplia circulación nacional; b) 5 iii) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial, y iv) reintegrar las costas y gastos. que Ecuador cumplió con pagar el primero, segundo y tercer tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses 8. Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_24_10_12.pdf, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_22_08_13.pdf, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_20_11_14.pdf. 6 Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 La Corte fijó un monto por concepto de justa indemnización, de acuerdo a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, que incluyó el valor del inmueble expropiado y sus accesorios. Por concepto de daño material, la Corte fijó un monto relativo a los intereses simples devengados por la falta de pago de la justa indemnización. La Corte dispuso que Ecuador podía realizar el pago de la justa indemnización y del daño material relativo a intereses en cinco tractos sucesivos (infra Considerando 3 de esta Resolución).

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