INFORME No. 175/20 CASO 12.861 INFORME DE FONDO 2 de julio de 2020 Luis Fernando Guevara Díaz COSTA RICA I. INTRODUCCIÓN 1. El 12 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado costarricense”, “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) como consecuencia de un proceso de selección laboral en el que la presunta víctima no fue seleccionada en razón de su discapacidad y que generó su despido en el Ministerio de Hacienda. 2. La Comisión aprobó el informe de Admisibilidad No. 13/12 el 20 de marzo de 20121. El 12 de mayo de 2012 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria indica que Luis Fernando Guevara Díaz, costarricense, es una persona con una discapacidad intelectual. Expresa que prestó servicios de manera gratuita en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica aproximadamente por ocho años, hasta que el 4 de junio de 2001 fue contratado de manera interina como "Trabajador Misceláneo 1”. 4. Refiere que mientras se desempeñaba como trabajador interino, la presunta víctima postuló voluntariamente a un concurso para el nombramiento de su cargo en titularidad. Señala que luego de realizar las pruebas preliminares –las que se efectuaron de manera diferenciada por su discapacidad-, se elaboró una terna de participantes elegibles, los que posteriormente fueron entrevistados. Indica que, en dicha terna, el señor Guevara Díaz ocupó el primer puesto dado que contaba con la mejor calificación (78,97%). 5. Explica que el 12 de junio de 2003 la presunta víctima fue notificada que fue cesada en su cargo tomando en cuenta que no fue seleccionada para el puesto que ocupaba en interinato y que extraoficialmente tomó conocimiento que en su lugar fue nombrada una persona ajena a la institución, que no tenía ninguna discapacidad. 6. Refiere que la razón principal para no nombrarlo en el cargo fue un Informe del Jefe de Área del Ministerio de Hacienda en el que este recomendó no nombrarlo por sus “problemas de retardo mental y bloqueo emocional” y que no era una persona apta para el puesto. Expresa que dicha persona carecía de competencia profesional o autoridad formal para emitir dicha recomendación, aun más contradiciendo el criterio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CONARE), entidad que habría acreditado oficialmente al señor Guevara Díaz como trabajador “misceláneo”. 1CIDH. Informe No. 13/12. Petición 1064-05. Luis Fernando Guevara Díaz. Costa Rica. 20 de marzo de 2012. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible en relación con la presunta violación de los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

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