INFORME No. 175/20
CASO 12.861
INFORME DE FONDO
2 de julio de 2020
Luis Fernando Guevara Díaz
COSTA RICA
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 12 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sindicato de Empleados del
Ministerio de Hacienda (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional
de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado costarricense”, “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación
de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) como consecuencia de un proceso de selección laboral en el que la
presunta víctima no fue seleccionada en razón de su discapacidad y que generó su despido en el Ministerio de
Hacienda.
2. La Comisión aprobó el informe de Admisibilidad No. 13/12 el 20 de marzo de 20121. El 12 de mayo de
2012 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución
amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes
contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la
información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
II. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
3. La parte peticionaria indica que Luis Fernando Guevara Díaz, costarricense, es una persona con una
discapacidad intelectual. Expresa que prestó servicios de manera gratuita en el Ministerio de Hacienda de
Costa Rica aproximadamente por ocho años, hasta que el 4 de junio de 2001 fue contratado de manera interina
como "Trabajador Misceláneo 1”.
4. Refiere que mientras se desempeñaba como trabajador interino, la presunta víctima postuló
voluntariamente a un concurso para el nombramiento de su cargo en titularidad. Señala que luego de realizar
las pruebas preliminares –las que se efectuaron de manera diferenciada por su discapacidad-, se elaboró una
terna de participantes elegibles, los que posteriormente fueron entrevistados. Indica que, en dicha terna, el señor
Guevara Díaz ocupó el primer puesto dado que contaba con la mejor calificación (78,97%).
5. Explica que el 12 de junio de 2003 la presunta víctima fue notificada que fue cesada en su cargo tomando en
cuenta que no fue seleccionada para el puesto que ocupaba en interinato y que extraoficialmente tomó
conocimiento que en su lugar fue nombrada una persona ajena a la institución, que no tenía ninguna
discapacidad.
6. Refiere que la razón principal para no nombrarlo en el cargo fue un Informe del Jefe de Área del Ministerio
de Hacienda en el que este recomendó no nombrarlo por sus “problemas de retardo mental y bloqueo
emocional” y que no era una persona apta para el puesto. Expresa que dicha persona carecía de competencia
profesional o autoridad formal para emitir dicha recomendación, aun más contradiciendo el criterio del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CONARE), entidad que habría acreditado
oficialmente al señor Guevara Díaz como trabajador “misceláneo”.
1CIDH.
Informe No. 13/12. Petición 1064-05. Luis Fernando Guevara Díaz. Costa Rica. 20 de marzo de 2012. En dicho informe la CIDH
declaró la petición admisible en relación con la presunta violación de los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.