actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere
reconsiderar su nombramiento9.
31. El 7 de julio de 2003 en respuesta a una solicitud de información, la Coordinadora General de la Unidad
Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda informó que la presunta víctima obtuvo la nota más
alta en la terna del concurso en el que participó, pero que fue seleccionada otra persona. Refirió que:
(…) c. el candidato escogido fue el señor Leonardo Pérez Cascante y su nombramiento en propiedad se efectuó a
partir del 16 de junio del año en curso.
d. Por otro lado, le comunicamos que el señor Guevara Díaz, obtuvo la nota de 78.97, ocupando el primer lugar en la
terna.
e. Revisando el expediente personal de dicho funcionario se determinó que no existe reporte alguno sobre problemas
laborales o de conducta. No omito manifestarle que dicha selección fue efectuada por el Ingeniero Eugenio Porras
Vargas, Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios10.
32. El 22 de julio de 2003 la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
emitió un informe concluyendo que el despido de la presunta víctima por no haber sido seleccionado en el
cargo de misceláneo constituyó una violación a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y un acto discriminatorio de acceso al trabajo. En dicho informe se indica:
(…) el señor Guevara Díaz fue separado del puesto que venía ocupando debido a que el mismo se sometió a concurso
público y aunque el señor Guevara fue calificado como idóneo: se determinó darle el puesto a otro concursante. Más
grave aún resulta la posición del Encargado de Mantenimiento e Higiene del Ministerio, el cual indicó que la condición
de retardo y bloqueo emocional del afectado lo hacen una persona no apta para el puesto.
(…) en el caso que nos ocupa, podríamos determinar una violación a los principios de la Ley 7600, tanto por el
Ministerio de Hacienda al no haber elegido a una persona idónea por su condición de “retardo y bloqueo emocional”
como por la Dirección General del Servicio Civil, al no establecer los sistemas de selección específicos para personas
con discapacidad y al no promover la incorporación de este grupo al empleo en el sector público. No obstante lo
anterior, no podemos tener una perspectiva clara de la situación sin realizar un estudio o inspección en la cual se
brinde oportunidad a la contraparte para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que correspondan11.
C. Proceso de amparo
33. El 5 de agosto de 2003 la presunta víctima interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia contra el Ministro de Hacienda argumentando “actos de discriminación en el
trabajo”. Alegó que:
(…) es oportuno y necesario hacer notar las severas contradicciones y falta de rectitud y humanidad de los
representantes patronales, veamos por qué:
1.Mis calificaciones periódicas del desempeño, en promedio son de ochenta en una escala de calificación máxima de
cien (100%) aunque no se me aplique una calificación diferenciada (Ver Anexos no 1 y 2)
2.El suscrito ocupaba el PRIMER LUGAR EN LA TERNA, con nota de 78.97 (Ver Anexo no 3)
3.Poseo dos años de antigüedad en el puesto (Ver Anexo no. 4)
4.He recibido una carta de felicitación por mi labor (Ver Anexo no 5)
5.La Coordinadora de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda en oficio no UTRH-RSI-827-2003 del 7 de julio
de 2003, en lo que interesa literalmente dice: “Revisado el expediente personal de dicho funcionario se determinó
que no existe reporte alguno sobre problemas laborales o de conducta (Ver Anexo no. 6).
(…)el acto discriminatorio queda al desnudo con lo dicho por el representante patronal al expresar que por los
problemas de retardo y bloqueo emocional no soy persona apta para ejercer el derecho al trabajo (…)
Anexo 8. Decisión de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa que deniega recurso de revocatoria interpuesto por la presunta
víctima de 11 de julio de 2003. Anexo a la petición inicial de 12 de julio de 2005.
10 Anexo 9. Oficio de la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos dirigido a Carlos Navarro de 7 de julio de 2003.
Anexo a la petición inicial de 12 de julio de 2005.
11 Anexo 10. Informe la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial de Costa Rica. Anexo a la petición
inicial de 12 de julio de 2005.
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