indudablemente, el despido tiene como prima-ratio la discapacidad de la que soy portador y no otra razón atendible o razonable, conculcando de esta manera derechos humanos fundamentales (…)12. 34. El 1 de septiembre de 2003 el Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda contestó a la demanda de amparo rechazando los cargos alegados por la presunta víctima. Igualmente indicó que: (…) haciendo uso de su potestad discrecional el Ingeniero Porras Vargas, elige al candidato que consideró idóneo para desempeñar el puesto mediante las entrevistas realizadas el 31 de marzo del 2003. Debe indicarse que el mismo día que se realizan las entrevistas se escoge al candidato a ocupar el puesto en propiedad, a saber dicha elección se realizó el día 31 de marzo del 2003 (…) Con relación al oficio UTAS-124-2003 de fecha 13 de junio del 2003, suscrito por el Ing. Porras Vargas (…) en el oficio antes indicado se remite copia del oficio AM-044-2003 de fecha 13 de junio del 2003 suscrito por el señor German Mora Salazar, Jefe del Area de Mantenimiento, al cual hace referencia el amparado; debe aclararse que el señor Mora Salazar fungió como jefe inmediato del señor Guevara Díaz mientras éste laboró para el Ministerio, no obstante, el señor Mora Salazar no tuvo participación directa en la escogencia del candidato a ocupar el puesto en propiedad (…) Debe aclararse que ambos oficios fueron recibidos en la Unidad Técnica de Recursos Humanos el día 13 de junio del 2003, al ser las 12:19 horas; a saber un día después de haberse confeccionado y firmado el cese del señor Guevara Díaz mediante oficio UTRH-RSI-420-2003 fechado el 12 de junio del 2003 y suscrito por mi persona, notificado el día 13 de junio (…)13. 35. El 14 de octubre de 2003 el Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica interpuso su coadyuvancia en el recurso de amparo y solicitó que se anule el concurso externo para el puesto 010179. Estimó lo siguiente: (…) En cuanto a lo que se refiere a los hechos que motivaron la presentación del recurso de amparo interpuesto por el Sr. Guevara Díaz, cabe indicar que si bien el Ministerio de Hacienda cuenta con la potestad discrecional de nombrar a cualquiera de los miembros de la terna, no puede excluir a ninguno de ellos, como en la práctica sucedió con el recurrente, basándose en que presenta un retardo mental con bloqueo emocional, toda vez que desborda los límites de la discrecionalidad en tanto violenta el principio de igualdad que se rige como una frontera que forma parte del ordenamiento jurídico. Con la presente coadyuvancia no se pretende que se nombre de manera directa al Sr. Guevara Díaz, sino que se repita el concurso libre de valoraciones discriminatorias. (…) Por otra parte, una vez revisado el expediente del citado concurso no se encuentra ningún documento en el cual se consigne la motivación del acto administrativo en el que se hizo el nombramiento. Únicamente se cuenta con el documento del 6 de marzo del 2003, en el que se comunica la terna de dicho concurso y se le nombra a uno de los candidatos. La selección no fue motivada, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública. Por ese motivo, el nombramiento en cuestión, en tanto acto administrativo, deviene en absolutamente nulo según lo establece el artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública. (…) considera que en el concurso y posterior nombramiento que se efectuara para ocupar la plaza de Trabajador de Servicios Generales (misceláneo), el Sr. Guevara Díaz fue discriminado en razón de su discapacidad y que en el ejercicio de la potestad discrecional de nombramiento por parte de la administración se lesionó el principio de igualdad, habida cuenta de la claridad que existe en relación con el motivo manifiesto para excluir en expreso al Sr. Guevara, sin que exista una razón que justifique el nombramiento efectuado14. 36. El 14 de febrero de 2005 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el amparo interpuesto por la presunta víctima, formulando las siguientes consideraciones: (…)Del examen de las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos bajo la fe de juramento, se concluye que el amparado estuvo nombrado interinamente en un puesto de Trabajador Misceláneo 1 dentro del Ministerio recurrido; posteriormente, en aras de llenar la plaza vacante, se abrió un proceso concursal externo en el que el servidor Guevara Díaz tuvo plena oportunidad de participar, para lo cual se le aplicaron pruebas especiales y Anexo 11. Acción de amparo interpuesto por la presunta víctima ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema el 5 de agosto de 2003. Anexo a la petición inicial de 12 de julio de 2005. 13 Anexo 12. Contestación al amparo del Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda de 1 de septiembre de 2003. Anexo a la petición inicial de 12 de julio de 2005. 14 Anexo 13. Escrito de formal coadyuvancia al recurso de amparo interpuesto por el Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica el 14 de octubre de 2003. Anexo a la petición inicial de 12 de julio de 2005. 12 7

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