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mismas formaban parte de una campaña nacional en los términos establecidos en la
Sentencia45. Sin embargo, el Tribunal considera que las mismas implican un avance en el
cumplimiento, pero se requiere que cumpla con la medida de forma completa, de manera
que la difusión alcance una mayor cantidad de personas a nivel nacional. Honduras no
aportó información ni respaldo probatorio respecto del referido evento de julio de 2016 en el
cual presentó el documental y el sello postal (supra Considerando 20), de manera que esta
Corte pudiera conocer, entre otros, el público al cual estuvo dirigido el referido evento y si
éste formaba parte de las referidas “jornadas de concientización y sensibilización” en las
cuales, según había informado el Estado en el año 2012 (supra Considerando 18), se iba a
difundir el documental. Más bien, el Tribunal observa que a más de cinco años de haber
planteado que realizaría jornadas de difusión del documental sobre la obra de la señora
Kawas Fernández y de la producción de espacios radiales y de televisión para sensibilizar a
la sociedad sobre la importancia de la labor que realizan las personas defensoras de
derechos humanos y en particular del medio ambiente (supra Considerando 18), Honduras
no volvió a hacer mención de dichas acciones y tampoco brindó una explicación respecto de
por qué las mismas no serían realizadas46. La Corte resalta que la ejecución de todas las
medidas anunciadas por el Estado en el año 2012 (supra Considerando 18) podría haber
contribuido a un cumplimiento completo de esta reparación.
23.
En este sentido, para evaluar el cumplimiento total de la presente medida, la Corte
considera pertinente requerir al Estado que presente, dentro del plazo establecido en el
punto resolutivo 6 de la presente Resolución, un informe actualizado y detallado sobre:
a) cómo las medidas ya realizadas por Honduras han tenido un alcance nacional y, en
particular, cómo han sido diseñadas para concientizar, en particular, a funcionarios
de seguridad y operadores de justicia;
b) las acciones que tomará de manera inmediata para retomar o replantear la ejecución
de las acciones relativas a dar difusión al documental sobre la obra de la señora
Kawas Fernández, así como producir y difundir espacios radiales y de televisión que
permitan concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la labor que
realizan las personas defensoras del medio ambiente en Honduras, en los términos
indicados por el Estado en su informe de mayo de 2012 (supra Considerando 18);
c) la duración que tendrán las nuevas acciones a ser planteadas, el público meta al cual
estarán dirigidas, según fue establecido en la Sentencia, y los medios de
comunicación mediante los cuales se buscará alcanzar a cada público, y
referirse en general sobre la labor de tales defensores y sus aportes en Honduras”. Cfr. Escritos de observaciones
de la Comisión de 7 de agosto de 2015 y 7 de febrero de 2017.
45
Por ejemplo, respecto de los seis talleres realizados por el Estado (supra Considerando 19), Honduras
informó que éstos tuvieron una asistencia de 187 personas. A su vez, respecto a dirigir la campaña a “funcionarios
de seguridad, operadores de justicia y población general”, el Estado tampoco informó el número de personas que
asistieron al Congreso o al evento en el cual se hizo el lanzamiento del sello conmemorativo y el documental sobre
la señora Kawas, así como si dichos eventos fueron registrados de manera audiovisual para ser posteriormente
difundidos al resto de la población. Tampoco queda claro si el diseño de las distintas actividades se realizó en
función de los distintos segmentos a quienes iban dirigidas las actividades.
46
En este sentido, los representantes de las víctimas indicaron que, a octubre de 2016, “ni los familiares de
la [referida víctima] ni sus representantes [han] tenido conocimiento de gestión alguna para concretar [la]
realización [de los referidos spots, a pesar de su] disposición para coadyuvar con las autoridades del Estado en el
diseño de un plan nacional de sensibilización que cumpla con los objetivos señalados en la [S]entencia”. Cfr.
Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 18 de junio de 2015 y 10 de octubre de 2016.
Asimismo, señalaron que para dar cumplimiento a la referida medida, se “debe incluir una campaña publicitaria y
de relaciones públicas” que, entre otros, señale “el público meta que se persigue, los medios de comunicación en
los que se buscará alcanzar esa población, la duración de la campaña y cuáles serán [las] actividades concretas a
ser desarrolladas a través de los productos que busquen estas metas”. Dichos representantes también han
planteado que se encuentran “en la mejor disposición de apoyar al Estado para el diseño y ejecución de la
campaña en cuestión” y que, adicionalmente, cuentan “con una propuesta de una campaña que tendría un año de
duración, plantea actividades a nivel nacional[, …] tales como la sensibilización a través de medios de
comunicación, actividades públicas para rescatar el aporte de los defensores y defensoras del medio ambiente,
jornadas de capacitación, entre otras”. Cfr. Audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de 2015.