-13- d) las autoridades encargadas de ejecutar de manera inmediata las referidas acciones, tomando en consideración que han transcurrido más de seis años desde el vencimiento del plazo para ejecutar esta medida. 24. Por tanto, la Corte considera que el Estado no ha demostrado que la medida de ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, ordenada en el punto dispositivo décimo cuarto y el párrafo 214 de la Sentencia, haya sido cumplida en forma completa. I.C.2) Política pública para la protección de personas defensoras de derechos humanos 25. La naturaleza de la garantía de no repetición aquí supervisada (supra Considerando 7) y la difícil situación de riesgo para las personas defensoras de derechos humanos en Honduras (supra Considerando 15 e infra Considerando 36) hace que la ejecución de la referida garantía de no repetición tenga un alto nivel de complejidad. En este sentido, durante su supervisión la Corte verificará que se haya dado una mejora sustancial respecto de la situación constatada en la Sentencia, pero se verá materialmente imposibilitada a realizar una supervisión que se mantenga hasta el momento en que Honduras cuente con la situación ideal de haber eliminado de manera absoluta la existencia de riesgos para las personas defensoras de derechos humanos. Por tanto, la Corte evaluará en la presente etapa, en el marco de sus facultades de supervisión de cumplimiento de sentencia, que no equivalen a un pronunciamiento de fondo, si con el diseño e implementación de la política ordenada en la referida garantía de no repetición, Honduras demuestra que las acciones adoptadas se adecúan a lo ordenado en la Sentencia en tanto permitan un mejoramiento sustancial en la protección a las personas defensoras de derechos humanos (infra Considerando 36). 26. El Tribunal constata que el 14 de mayo de 2015 Honduras aprobó la “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”47 (en adelante, “la Ley de Protección”), y que el 16 de agosto de 2016 aprobó el “Reglamento General de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, publicado en la Gaceta No. 34.117 de 20 de agosto de 2016 (en adelante “el Reglamento de la Ley de Protección”)48. El Estado indicó que mediante la emisión de dichas normas ha dado cumplimiento a la medida relativa a implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente y solicitó que la Corte así lo declare 49. Por su parte, los representantes de las víctimas señalaron que si bien las referidas normas son “avances significativos en el cumplimiento de las obligaciones del Estado”, consideran que “no constituyen una política pública que impacte toda la constitucionalidad del Estado”50. En 47 Cfr. Decreto No. 34-2015 publicado en la Gaceta No. 33.730 de 15 de mayo de 2015 (anexo al informe estatal de 27 de junio de 2017). 48 Cfr. Acuerdo Ejecutivo No. 59-2016, publicado en la Gaceta No. 34.117 de 20 de agosto de 2016 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016). 49 Cfr. Audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de 2015. Asimismo, el Tribunal constata que si bien el Estado señaló durante la referida audiencia que mediante el “Decreto Ejecutivo PCM-03” de 2013 se había aprobado una “política pública y […] plan de acción en derechos humanos” y que dicho decreto contribuía a que la Corte declare como cumplida la presente medida, Honduras no aportó a la Corte una copia del referido decreto, ni tampoco brindó explicaciones sobre el alcance de dicha política pública y plan de acción en sus informes escritos, así como su relación con la referida reparación. 50 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016 y audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de 2015.

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