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vista de la controversia entre las partes respecto al cumplimiento de la presente reparación,
a continuación el Tribunal se referirá a si la aprobación de las referidas normas permite dar
cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en la Sentencia para la medida
bajo análisis (supra Considerando 7), así como a si se cumple con la necesidad de
implementación de la referida política pública.
27.
Respecto a “[l]a participación de defensores de derechos humanos, organizaciones
de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un
programa de protección al colectivo en cuestión”, la Corte valora positivamente que, según
lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes de las víctimas 51, la
Ley de Protección y su Reglamento fueron elaborados con la participación de sectores de la
sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos humanos, el Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos e instituciones estatales encargadas de la seguridad, la defensa y
la protección de los derechos humanos, entre otros52. Al respecto, la Corte coincide con la
Comisión en considerar que el Estado debe seguir garantizando la participación de las
personas defensoras de derechos humanos, entre otros, en los protocolos y procedimientos
creados por la referida normativa y que aún se encuentran pendientes de elaboración (infra
Considerandos 30, 32 y 33)53, a efectos de asegurar que los mismos correspondan a sus
necesidades y circunstancias específicas54.
28.
Con relación al requisito relativo a que “[e]l programa de protección debe abordar de
forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada
situación; y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores”, el
Tribunal observa que la Ley de Protección y su Reglamento crean dos sistemas: a) el
51
Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2014, informe relativo al “Proyecto de Ley de Protección para las
y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia” de 25 de
agosto de 2014 suscrito por el Presidente del Congreso Nacional de Honduras (anexo al informe estatal de 22 de
octubre de 2014) y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016.
52
Según fue afirmado por el Estado, la Ley de Protección fue diseñada desde el año 2012, “en consulta con
grupos de la sociedad civil”. Durante el proceso ante el Congreso se abrió un proceso de consulta en el cual se
involucraron a “los sectores de la sociedad que por sus funciones y objetivos están vinculados con la puesta en
práctica y […] vigilancia de la correcta observancia de la Ley”. Mediante este proceso se “permiti[ó] a las
instituciones vinculadas a la aplicación de la ley que se pretende aprobar y a los sectores representantes de los
beneficiarios de la misma, expresar de forma verbal sus puntos de vista, así como la posibilidad de que presenten
sus observaciones por escrito, para que sean valoradas por la Comisión de Dictamen y si lo consideran oportuno
las incorporen al [p]royecto previo a que este sea aprobado”. Por su parte, respecto al Reglamento, el Estado
indicó que su proyecto fue “ampliamente socializado con […] diversos sectores”, incluyendo “organizaciones de [la]
sociedad civil y asociaciones representantes de los colectivos protegidos”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de
2014, informe relativo al “Proyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia” de 25 de agosto de 2014 remitido por el Presidente
del Congreso Nacional de Honduras (anexo al informe estatal de 22 de octubre de 2014), informe estatal de 3 de
agosto de 2016, escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 24 de noviembre de 2014 y 10
de octubre de 2016, así como escritos de observaciones de la Comisión de 7 de enero de 2017 y 7 de febrero de
2017.
53
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 7 de febrero de 2017, así como audiencia privada de
supervisión conjunta realizada el 28 de agosto de 2015.
54
Al respecto, la Comisión ha señalado que un componente esencial de una política global de protección a
personas defensoras de derechos humanos es generar “desde el más alto nivel […] espacios de diálogo abierto con
las organizaciones de derechos humanos para conocer tanto sus opiniones acerca de las políticas públicas como los
problemas que les aquejan”. Asimismo, ha establecido que “sólo a través de un diálogo estable, respetuoso y
constructivo con los beneficiarios pueden elegirse las medidas de protección que sean adecuadas al nivel de riesgo
que atraviesa y a las necesidades específicas de su trabajo”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas de 7 de marzo
de 2006, párr. 342 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las y
los defensores de derechos humanos en las Américas de 31 de diciembre de 2011, párr. 523. Por su parte, la
Relatoría Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas también ha
indicado que debe “consultarse a los defensores de los derechos humanos durante todo el proceso de
establecimiento o revisión de los programas de protección”. Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la situación
de los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas 23 de diciembre de 2013 (A/HRC/25/55), párr.
88.