-4- labores, y en las Sentencias de ambos casos se ordenaron garantías de no repetición dirigidas a proteger y garantizar los derechos de los defensores de derechos humanos (infra Considerandos 5 y 7), la Corte supervisará dichas reparaciones de forma conjunta en esta Resolución. Tomará particularmente en cuenta la información obtenida durante la audiencia de supervisión celebrada en Honduras y el posterior informe que se solicitó al Estado (infra Considerandos 8 a 14). Asimismo, la Corte valorará el grado de cumplimiento de la reparación relativa a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada en el caso Kawas Fernández20. En resoluciones posteriores el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: I. Garantías de no repetición relativas a la protección de personas defensoras de los derechos humanos, en particular del medio ambiente I.A) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior I.A.1) Caso Kawas Fernández I.A.2) Caso Luna López I.B) Audiencia de supervisión en Honduras I.C) Consideraciones de la Corte I.C.1) Campaña de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan las personas defensoras del medio ambiente I.C.2) Política pública para la protección de personas defensoras de derechos humanos II. Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar II.A) Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores II.B) Consideraciones de la Corte 4 4 4 5 5 9 10 13 21 21 22 I. Garantías de no repetición relativas a la protección de personas defensoras de los derechos humanos, en particular del medio ambiente I.A) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior I.A.1) Caso Kawas Fernández 5. En el punto dispositivo décimo cuarto y en el párrafo 214 de la Sentencia del referido caso, la Corte dispuso que el Estado debía “ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos”. Al respecto, el Tribunal indicó que dicha medida debía “contribuir a que hechos como los del […] caso no se repitan”. Adicionalmente, la Corte indicó que dicha campaña debía ser “dirigida a funcionarios de seguridad, operadores de justicia y población general”. 6. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2012, este Tribunal hizo constar que el plazo para el cumplimiento de la referida medida había vencido el 6 de mayo de 2011. Asimismo, indicó que estaba a la espera de recibir información relativa a la referida reparación y que, por tanto, la misma se encontraba pendiente de cumplimiento21. 20 En la Sentencia del caso Luna López, la Corte concluyó que, considerando que la obligación de investigar es una obligación de medio, “no fue acreditado, en el […] caso, que el Estado dejara de realizar una investigación seria y exhaustiva y en un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, con el fin esclarecer los hechos”. En consecuencia, el Tribunal consideró que el Estado no era responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En razón de lo anterior, la Corte no ordenó ninguna medida de reparación al respecto. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 2, párrs. 197 y 218. 21 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, Considerando 25. La Corte no se refirió a dicha medida en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 23 de octubre de 2012.

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