-5-
I.A.2) Caso Luna López
7.
En el punto dispositivo décimo de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]l Estado debe
presentar un informe anual en el que indique las acciones que se han realizado con el fin de
implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección
de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio
ambiente, en los términos de los párrafos 243 y 244 de la presente Sentencia”. En el
párrafo 244 de la Sentencia del referido caso, el Tribunal dispuso lo siguiente:
244. Por tanto, la Corte estima que, en virtud de que algunas de las políticas referidas por
el Estado se encuentran aún pendientes de aprobación, sumado al interés de asegurar que
las mismas se implementen de forma efectiva y permanente, el Estado debe
implementarlas en un plazo razonable, tomando en cuenta los criterios antes señalados.
Asimismo, el Estado debe presentar un informe en el plazo de un año sobre las acciones
que se han realizad[o] para la implementación de dichas políticas.
En el párrafo 243 de la Sentencia se señalaron los siguientes criterios:
243. Sobre esta materia, la Corte toma nota de lo referido por el perito Luis Enrique Eguren
en el sentido que “[c]uando existe un contexto general de riesgo para el ejercicio de la
defensa de los derechos humanos, es el momento de desarrollar una política pública para
reducir dicho riesgo y promover y proteger el derecho (y el deber) de defender los derechos
humanos”. Asimismo, observa que de acuerdo con su pericia, una política pública para la
protección de los defensores de derechos humanos, dentro de estos los defensores del
medio ambiente, debe contemplar al menos los siguientes requisitos:
a) La participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad
civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de
protección al colectivo en cuestión;
b) El programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la
problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación; y adoptar medidas de
atención inmediata frente a denuncias de defensores;
c) La creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar
adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo;
d) La creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de
prevención y protección de los defensores de derechos humanos;
e) El diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada
defensor y a las características de su trabajo;
f) La promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de los
defensores de derechos humanos, y
g) La dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las
necesidades reales de protección de los defensores de derechos humanos.
I.B)
Audiencia de supervisión en Honduras
8.
Contando con la aquiescencia y colaboración del Estado, la Corte realizó una
audiencia privada de supervisión el 28 de agosto de 2015 durante el 53 período
extraordinario de sesiones celebrado en Tegucigalpa, Honduras. La audiencia se efectuó
para supervisar conjuntamente los seis casos de Honduras que a esa fecha se encontraban
en etapa de supervisión de cumplimiento22. Ello implicó la supervisión de las siguientes
medidas de reparación pendientes en los mencionados casos: i) garantías de no repetición
relativas a condiciones de centros penitenciarios, capacitación de funcionarios y registro de
detenidos23; ii) garantías de no repetición relativas a la protección de personas defensoras
22
En esa fecha, los casos hondureños en etapa de supervisión de cumplimiento eran: caso Juan Humberto
Sánchez, caso López Álvarez, caso Servellón García y otros, caso Kawas Fernández, caso Pacheco Teruel y otros y
caso Luna López.
23
Reparaciones relativas a: i) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las
detenciones (caso Juan Humberto Sánchez); ii) adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan
asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones
físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia e implementar un programa
de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios (caso López