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Defensores/as y la importancia de la labor que realizan en la Defensa, Aportes y Protección
del Medio Ambiente, Áreas Protegidas y Derechos Humanos en Honduras”, organizado por la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización 36. Dicho taller
tenía una duración de ocho horas y se realizó en seis departamentos del país, seleccionados
“por ser zonas ricas en recursos naturales y que podrían ser objeto de explotación” 37. El
objetivo principal de los referidos talleres era “incrementar la conciencia […] sobre la
importancia de la labor de los defensores del medio ambiente, a efecto de visibilizar su
trabajo, favorecer su protección y la conservación de un medio ambiente sostenible” 38.
Según lo informado, a los seis talleres realizados asistió un total de 187 personas 39.
20.
Posteriormente el Estado informó que el referido sello postal y documental (supra
Considerando 18) habían sido elaborados y fueron presentados el 19 de julio de 2016 en un
“evento conmemorativo [de] los defensores de derechos humanos del medio ambiente” 40. Si
bien a la Corte no le fue aportado respaldo físico ni audiovisual de, respectivamente, el sello
postal y el documental, los representantes de las víctimas confirmaron en octubre de 2016
la elaboración de los mismos por parte del Estado41.
21.
Con base en esta información sobre las referidas acciones realizadas, el Estado
solicitó que la Corte declare que la presente medida de reparación se encuentra cumplida42.
22.
El Tribunal coincide con los representantes de las víctimas 43 y la Comisión44 en que,
pese a lo positivo de las acciones ya realizadas, Honduras no ha logrado demostrar cómo las
36
Según informó el Estado, se contó con el apoyo de la AECID para la realización de dichos talleres. Cfr.
Informe sin fecha de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, titulado
“Talleres para las Defensores/as y la importancia de la labor que realizan en la Defensa, Aportes y Protección del
Medio Ambiente, Áreas Protegidas y Derechos Humanos en Honduras” (anexo al informe estatal de 14 de mayo de
2015).
37
El Estado señaló que dichos talleres se realizaron en “los Departamentos de Atlántida, ciudad de Tela;
Departamento de Colón, municipio de Iriona; Departamento de Intibucá, ciudad de La Esperanza; Departamento
de Lempira, ciudad de Gracias; Departamento de Santa Bárbara, ciudad de Santa Bárbara; y Departamento de
Choluteca, ciudad de Choluteca”. Cfr. Informe de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, supra nota 36.
38
Asimismo, Honduras señaló que “[p]ara el desarrollo de los talleres se proporcionaron herramientas
exitosas para la conservación y el manejo de hábitats naturales y la biodiversidad en zonas protegidas”. Cfr.
Informe de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, supra nota 36.
39
El Estado señaló que se contó con la participación de “actores claves en la defensa y protección del medio
ambiente, tales como operadores de justicia, funcionarios públicos municipales, defensores de derechos humanos y
pobladores de la comunidad”. Al respecto, Honduras adjuntó un registro fotográfico y las listas de asistencia de
cada uno de los talleres. Cfr. Informe de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, supra nota 36.
40
Según afirmó el Estado, el evento consistió en un “foro para el intercambio de experiencias entre [los]
países México, Colombia y Honduras [titulado] ‘Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia’”. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
41
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016.
42
Cfr. Informe estatal de 14 mayo de 2015, así como audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de
agosto de 2015.
43
Aun cuando los representantes consideraron que, por ejemplo, la realización del Congreso (supra
Considerando 17) “contribuy[ó] a dignificar la memoria de la víctima” y valoraron positivamente la realización de
los seis talleres (supra Considerando 19), resaltaron que “la realización de acciones puntuales y aisladas, no
constituyen una verdadera campaña nacional de sensibilización para la protección de las personas defensoras de
los derechos humanos[, de manera] que se reflejen resultados transformadores en la prevención de las causas de
las violaciones […] que motivaron su implementación”. Como ejemplo de ello, respecto al alcance nacional de la
campaña, los representantes resaltaron que en los talleres de concientización realizados en el año 2015 (supra
Considerando 19) “se habrían atendido a 187 personas, lo cual supone aproximadamente un 0.0022% de la
población hondureña”. Por tanto, solicitaron que la Corte “declare que el Estado hondureño no ha cumplido” con la
presente medida. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de junio de 2012, 18 de
junio de 2015 y 10 de octubre de 2016, así como audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de
2015.
44
Si bien la Comisión “tom[ó] nota y valor[ó] las acciones informadas”, advirtió que “la información
disponible parece traducirse en que las acciones realizadas [por el Estado] han tenido propiamente un carácter más
acotado a lo requerido por el Tribunal, tanto en función de las personas a quien han ido dirigidas, pues no se
acredita que han participado los actores indicados, como en relación con el objeto, pues las acciones deben