RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO  DE 26 DE MAYO DE 2015 CASO YARCE Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 3. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, las representantes ofrecieron las declaraciones de doce presuntas víctimas, veintidós testigos y siete peritos, y  El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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