2 el Estado ofreció veintidós declaraciones testimoniales y seis peritos. Todo ello en la debida oportunidad procesal. 4. El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, objetó y recusó a un perito, así como objetó un testimonio y dos peritajes ofrecidos por las representantes, y presentó aclaraciones respecto a la prueba testimonial ofrecida por él. Las representantes recusaron a tres de los peritos propuestos por el Estado y presentaron objeciones respecto a diecinueve declarantes propuestos por el Estado como prueba testimonial. La Comisión Interamericana objetó la declaración de uno de los peritos propuestos por el Estado, y solicitó la oportunidad de formular preguntas a cuatro peritos ofrecidos por las representantes y a tres peritos propuestos por el Estado, así como a dos declarantes propuestas como testigos por el Estado. 5. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por Colombia y las representantes que no han sido objetadas, esta Presidencia en ejercicio considera conveniente recabar dicha prueba. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 3). 6. A continuación, el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) la recepción de las declaraciones de presuntas víctimas; b) la sustitución de una declarante ofrecida por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; c) el ofrecimiento de una nueva testigo en la lista definitiva de las representantes; d) la sustitución de perito ofrecido por las representantes; e) el desistimiento de una declaración por parte del Estado; f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; g) las objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por las representantes; h) las objeciones de las representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; i) la recepción de testigos propuestos por el Estado como declarantes a título informativo; j) las observaciones de la Comisión a un peritaje ofrecido por el Estado; k) las recusaciones efectuadas por el Estado y las representantes a peritos ofrecidos por la contraparte; l) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por las representantes y el Estado; m) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; n) la aplicación de Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, y o) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. 7. El valor probatorio de las declaraciones que se admiten con base en la presente Resolución será apreciado en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica”1. A. Recepción de las declaraciones de presuntas víctimas 8. Las representantes propusieron como “testigos” a Edid Yasmin Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Alba Mery Naranjo, John Henry Yarce, Vanessa Yarce y Manuela Palacio Rúa, quienes son familiares de las señoras Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo, María Teresa Yarce y Miryam Rúa. De acuerdo al Informe de Fondo de la Comisión dichas personas figuran como presuntas víctimas, por lo que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, sus declaraciones serán recibidas en calidad de presuntas víctimas y no 1 Cfr. Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando décimo séptimo, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 12 de mayo de 2015, Considerando cuarto.

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