2
el Estado ofreció veintidós declaraciones testimoniales y seis peritos. Todo ello en la debida
oportunidad procesal.
4.
El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión
Interamericana, objetó y recusó a un perito, así como objetó un testimonio y dos peritajes
ofrecidos por las representantes, y presentó aclaraciones respecto a la prueba testimonial
ofrecida por él. Las representantes recusaron a tres de los peritos propuestos por el Estado
y presentaron objeciones respecto a diecinueve declarantes propuestos por el Estado como
prueba testimonial. La Comisión Interamericana objetó la declaración de uno de los peritos
propuestos por el Estado, y solicitó la oportunidad de formular preguntas a cuatro peritos
ofrecidos por las representantes y a tres peritos propuestos por el Estado, así como a dos
declarantes propuestas como testigos por el Estado.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por Colombia y las representantes que no
han sido objetadas, esta Presidencia en ejercicio considera conveniente recabar dicha
prueba. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se
determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 3).
6.
A continuación, el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) la
recepción de las declaraciones de presuntas víctimas; b) la sustitución de una declarante
ofrecida por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; c) el ofrecimiento
de una nueva testigo en la lista definitiva de las representantes; d) la sustitución de perito
ofrecido por las representantes; e) el desistimiento de una declaración por parte del Estado;
f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; g) las objeciones del
Estado a las declaraciones ofrecidas por las representantes; h) las objeciones de las
representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; i) la recepción de
testigos propuestos por el Estado como declarantes a título informativo; j) las observaciones
de la Comisión a un peritaje ofrecido por el Estado; k) las recusaciones efectuadas por el
Estado y las representantes a peritos ofrecidos por la contraparte; l) la solicitud de la
Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por las representantes y el Estado; m)
la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; n) la aplicación de
Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, y o) los alegatos y observaciones finales orales y
escritos.
7.
El valor probatorio de las declaraciones que se admiten con base en la presente
Resolución será apreciado en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica”1.
A. Recepción de las declaraciones de presuntas víctimas
8.
Las representantes propusieron como “testigos” a Edid Yasmin Hoyos Ospina, Hilda
Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Alba Mery Naranjo, John Henry
Yarce, Vanessa Yarce y Manuela Palacio Rúa, quienes son familiares de las señoras Luz Dary
Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo, María
Teresa Yarce y Miryam Rúa. De acuerdo al Informe de Fondo de la Comisión dichas
personas figuran como presuntas víctimas, por lo que, de conformidad con el artículo 50 del
Reglamento, sus declaraciones serán recibidas en calidad de presuntas víctimas y no
1
Cfr. Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando décimo séptimo, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la
Corte de 12 de mayo de 2015, Considerando cuarto.