13 47. En lo que se refiere a la falta de objetividad de las declaraciones, este Presidente en ejercicio resalta que para los testigos rige el deber de decir la verdad respecto a los hechos y circunstancias que le consten17, así como deben limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se les formulan, evitando dar opiniones personales18 y no así el deber de objetividad, el cual es exigible a los peritos 19. 48. En cuanto a la señora Jaramillo, Fiscal 35, esta Presidencia en ejercicio nota que ella ha sido la fiscal encargada de la investigación sobre los hechos del caso, al igual que los demás funcionarios estatales, como testigo está sujeta a la regulación aplicable para tal calidad, y no podrá verter opiniones personales sobre las investigaciones que han estado a su cargo20. Además a través de su declaración podrá narrar a la Corte sobre las distintas diligencias efectuadas en las investigaciones penales a su cargo, lo cual resulta pertinente y útil para la resolución del presente caso21. 49. Corresponde al Tribunal en su conjunto determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, en el momento procesal oportuno (supra Considerando 29). En este sentido, las observaciones de los representantes sobre las declaraciones de Camilo Escobar Rico, Ángela Neira, María Neyla Rodado Fuentes, Francisco Javier Loaiza Flórez, Darío Eduardo Leal River, Pelagio Montoya Jaramillo, María Esperanza Flórez Pinto, Luz Marina Posada Velásquez, Luis Fernando Velásquez Gallo, Víctor Romero Pardo, Claudia Pulgarín Llanos, Arley Alvarado Villa, Omar Quintero Zapata, Héctor Orlando Rodríguez, Edith Suldery Reyes Ocampo, y María Helena Jaramillo no son cuestiones que corresponde a esta Presidencia en ejercicio determinar en este momento procesal, en la medida en que no son temas que prima facie se encuentren fuera del marco fáctico y objeto del presente caso. Las observaciones de los representantes constituyen alegatos sobre cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio y cuyo eventual valor se determinará en las posibles etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso. Una vez que dicha prueba sea recibida, las representantes tendrán la oportunidad de presentar las observaciones que estimen necesarias sobre su contenido. En razón de lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio ordenará recibir la prueba que en principio podría ser pertinente y útil., en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique un prejuzgamiento en cuanto al presente caso 22. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra 17 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Considerando décimo octavo, y Caso Nestor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela, Considerando décimo tercero, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014, Considerando vigésimo. 18 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010, Considerando vigésimo primero, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión), Considerando décimo octavo. 19 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, Considerando quinto, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Considerando vigésimo segundo. 20 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, Considerando vigésimo primero, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Considerando vigésimo. 21 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Considerando décimo octavo, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 27 de julio de 2011, Considerando décimo. 22 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, Vs. Colombia, Considerando vigésimo séptimo, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Considerando vigésimo.

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