10 Propuestas por los representantes 1. Joaquín Thomas, Roberto Mejía Castillo, Santo Celi Suazo, Armando Castillo Núñez, Santo Castillo Ávila, Paulino Mejía Castillo, Juliana Suazo Montero, Edilberto Ávila Castillo, Guillermo Batis, Dionisia Ávila Castillo y Antonio Bernárdez Suazo. Quienes declararán sobre el proceso de despojo territorial sufrido en la comunidad por parte de los colonos de Río Miel; las actuaciones y omisiones del Estado en el conflicto, y los trámites judiciales realizados por la comunidad tanto en instancia nacional como internacional. B. Testigos Propuesto por los representantes 1. Edito Suazo Ávila, quien declarará sobre el proceso de despojo territorial sufrido en la comunidad por parte de los colonos de Río Miel; las actuaciones y omisiones del Estado en el conflicto, y los trámites judiciales realizados por la comunidad tanto en instancia nacional como internacional. Propuestos por el Estado 1. Jesús Ramón Flores, ingeniero civil, técnico catastral que hizo el levantamiento topográfico, quien declarará sobre los parámetros definidos por la Dirección Ejecutiva del INA en el reconocimiento del perímetro definido como hábitat funcional. 2. Everardo Diaz Bonilla, ingeniero agrónomo, técnico que realizó el avalúo, quien declarará sobre la actividad ordenada que realizó en el respectivo expediente; la normativa que establece el Reglamento de Mejoras Útiles y Necesarias, Construcciones y Plantaciones Permanentes y que ha realizado las actividades correspondientes. C. Peritos Propuesto por los representantes 1. Christopher Anthony Loperena, Doctor en Antropología de la Universidad de Austin, quien declarará sobre los hechos relacionados con el proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del proceso de despojo, ausencia de consulta Previa Libre Informada que ha sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta de acceso a su territorio. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 8 de agosto de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presunta víctimas, los testigos y el perito indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Los testimonios y el peritaje requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 22 de agosto de 2014.

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