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rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso (supra considerando 28). Adicionalmente, esta Presidencia determina
que los gastos razonables de formalización y envío del perito Christopher Anthony
Loperena propuesto por los representantes (infra resolutivo 1.c), según lo determinen
éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los
representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la
declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra resolutivo 2).
32.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos
de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
33.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
34.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
35.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, al
término de las declaraciones respectivas. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
36.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas,
en el plazo fijado en el punto resolutivo 14 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
considerando 26), de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas presten sus declaraciones ante fedatario público o autoridades tradicionales
del pueblo Garífuna de Punta Piedra:
A. Presuntas víctimas