RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 CASO WONG HO WING VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 30 de junio de 2015 1. La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en caso de concederse su extradición. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Wong Ho Wing, tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación de los artículos 8.1, 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana. Además, la Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 2. Las seis comunicaciones de la señora Kim Mui Chan, esposa de la víctima, recibidas durante el mes de septiembre de 2015 2. 3. La nota de la Secretaría de 17 de septiembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que informara sobre las acciones adoptadas respecto de la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing. 4. El escrito del Estado de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual informó que el 16 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución Suprema mediante la cual el Poder Ejecutivo accedió a la extradición del señor Wong Ho Wing. 5. El escrito del representante de la víctima Luis Lamas Puccio (en lo sucesivo, “el representante”) de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual solicitó la adopción de medidas provisionales a favor de la víctima. * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf. 2 Recibidas el 17, 18, y 21 de septiembre de 2015.

Select target paragraph3