2
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad
y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de
oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o
las presuntas víctimas, o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos.
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que
tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en
relación con actuaciones de terceros particulares1.
5.
Que los días el 3, 4 y 6 de octubre de 2009 las señoras Paola Martínez Ortiz,
Luz Nely Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla, respectivamente, recibieron en
sus domicilios un panfleto titulado con las siglas “A.U.C.” y firmado por el grupo “Agilas
(sic) Negras Bloque Capital”, en el que se señala que “el pasado hay que dejarlo atrás”
y que deben “pensar m[á]s en los que están y no en los que se fueron”2. Además, en
dichos panfletos se les declara “OBJETIVO MILITAR” (mayúscula dentro de texto). En el
panfleto recibido por la señora Martínez se expresa: “[h]aga lo posible por disfrutar a
su futuro nieto”.
6.
Que los representantes alegaron, sin presentar prueba específica al respecto,
los siguientes hostigamientos y amenazas en relación con la señora Luz Nelly Carvajal:
a. el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2009 habría recibido “llamadas
intimidatorias, así como amenazas telefónicas”, donde el “interlocutor no
hablaba o colgaba en el momento que contestaban”. Asimismo, alegaron
que en dichas oportunidades se habría podido identificar los números
remitentes, pero “al indagar por los mismos [habrían aparecido] como
desactivados u ocupados de manera permanente”, y
b. el 10 de octubre de 2009 habría recibido una llamada a su teléfono móvil en
la que una voz la llamó por su nombre y le dijo que “dejara de joder”.
7.
Que los representantes alegaron, sin presentar prueba específica al respecto,
los siguientes hostigamientos y amenazas en relación con la señora Esperanza Uribe
Mantilla:
a. el 10 de octubre de 2009 habría recibido una llamada a su teléfono móvil,
en la que “una voz masculina” le dijo “Esperanza Uribe Mantilla esta llamada
es con el fin de que se quede callada, no hable más, si quiere a sus hijos
cállese”. Una hora después la volvieron a llamar y con voz diferente le
1
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo segundo, y
Asunto Fernández Ortega. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril
de 2009, considerando cuarto.
2
Cfr. anexo a la denuncia interpuesta por Paola Martínez Ortiz ante la Oficina de Asignaciones de la
Fiscalía General el 5 de octubre de 2009 (expediente de medidas provisionales, tomo I, folio 13); anexo a la
denuncia interpuesta por Luz Nelly Carvajal Londoño ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de
la Nación el 5 de octubre de 2009 (expediente de medidas provisionales, tomo I, folio 14), y anexo a la
denuncia interpuesta por Esperanza Uribe Mantilla ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la
Nación el 7 de octubre de 2009 (expediente de medidas provisionales, tomo I, folio 15).