RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009 CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 2007. Corte Corte 2. El escrito de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 24 de octubre de 2009 y sus anexos, recibidos el 26 de octubre de 2009, mediante los cuales sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) proteja la vida e integridad personal de Esperanza Uribe Mantilla, Luz Nelly Carvajal y Paola Martínez Ortiz y sus familias, quienes hacen parte de las víctimas en el caso Masacre de la Rochela. 3. La comunicación de 26 de octubre de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), otorgó al Estado un plazo hasta el 29 de octubre de 2009 para pronunciarse en torno a dicha solicitud. 4. La nota de 4 de noviembre de 2009, mediante la cual el Estado, luego de una prórroga, remitió un informe sobre la solicitud de medidas provisionales. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[en] casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 3. Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”),

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