5
el matenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada
y fundamentada.
16.
Que los panfletos recibidos por las señoras Martínez, Carvajal y Uribe en
octubre de 2009, en el que se les declara objetivo militar por un grupo armado ilegal,
constituye una situación que genera extrema gravedad y urgencia de riesgo para la
vida e integridad personal de dichas personas, por lo que es pertinente ordenar
medidas de protección a su favor.
17.
Que la información en torno al riesgo de los familiares de las mencionadas
señoras es aún insuficiente y solamente se cuenta con la mención general al ataque
sufrido por la hija de la señora Carvajal y la mención al nieto de la señora Martínez en
el panfleto que le amenaza de muerte el 3 de octubre de 2009. Por lo tanto, el Tribunal
valorará lo pertinente después de conocer los estudios de riesgo que actualmente
adelantan las instituciones estatales.
18.
Que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas
provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal
que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal5,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Paola Martínez
Ortiz, Luz Nelly Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de las beneficiarias de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente
y efectiva y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su
ejecución.
3.
Requerir al Estado que informe a esta Corte, a más tardar el 20 de enero de
2010, sobre los pasos que haya adelantado para implementar las medidas
provisionales que en esta Resolución se ordenan, y que continúe informando al
respecto cada dos meses.
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando
decimosexto, y Caso Mack Chang y otros, supra nota 3, considerando trigésimo segundo.
5
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.