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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
Sometimiento y sinopsis del caso.- El 19 de enero de 2014 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso No. 11.568
contra el Estado de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo a la
Comisión, el caso se relaciona con
la detención ilegal y arbitraria [por 31 días, sin control judicial] del entonces Vocal Provisional de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas [(en adelante “señor Galindo
Cárdenas” o “señor Galindo” o “presunta víctima”)], el 16 de octubre de 1994 tras presentarse
voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar[,] quien
ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente.
2.
La Comisión encontró que “el señor [Luis Antonio] Galindo Cárdenas no fue informado
de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban, ni contó con
posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa” y que “las circunstancias propias de su
detención” tuvieron por “objeto suprimir [su] resistencia […] para que se acogiera a la Ley
de Arrepentimiento”.Asimismo, concluyó que el Estado “incurrió en responsabilidad bajo el
principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad, por haber criminalizado el ejercicio
de la abogacía, en particular, de la defensa técnica, mediante la aplicación arbitraria del
artículo 4 del Decreto-Ley [No.] 25475 relacionado con actos de colaboración con el
terrorismo”. Además, alegó que dichos hechos afectaron la integridad psíquica y moral de
su esposa Irma Díaz de Galindo y su hijo Luis Idelso Galindo Díaz.
3.
Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a) Petición.-El 3 de enero de 1996 la Comisión recibió la petición remitida por el señor
Galindo Cárdenas 1, yel 24 de enero de 1996 abrió el caso No. 11.568 y transmitió al
Estado las partes pertinentes y le fijó el término de 90 días para que proporcionara la
información que considerara pertinente 2.
b) Informe de Admisibilidad.- El 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 14/04 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) 3, el cual transmitió
a las partes el 11 de marzo del mismo año y se puso a su disposición a fin de llegar a
una solución amistosa.
c) Informe de Fondo.- El 21 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo
No. 57/12 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la
Convención Americana.
1
En el Informe de Fondo No. 57/12 se señaló que “[la] Comisión […] recibió una denuncia de fecha 3 de
enero de 1995” (expediente de fondo, folio 8). No obstante, en elInforme de Admisibilidad No. 14/04 se indicó
como fecha de la petición el 3 de enero de 1996. La Comisión explicó en la audiencia pública como en sus
aclaraciones presentadas el 20 de febrero de 2015 que el 3 de enero de 1996 fue la fecha efectiva en la que recibió
el primer documento por el que el señor Galindo había pretendido presentar su caso, consideró ese día como aquél
en que fue presentada la petición inicial. De conformidad a lo aclarado por la Comisión, la Corte entiende que la
petición inicial fue presentada el 3 de enero de 1996.
2
El 1 de abril de 2004 se allega comunicación a la Comisión, en la cual informó que el abogado Richard M.
Rocha representará al señor Galindo, ya que en un principio era el mismo señor Galindo quien asumió su defensa
técnica.
3
La Comisión declaró admisible la petición presentada por Luis Antonio Galindo Cárdenas respecto de los
artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.