8 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES A) Alegatos sobre la excepción de falta de agotamiento de recursos internos 19. El Estado manifestó, en su escrito de contestación ante la Corte,que adujo oportunamente la excepción en la etapa de admisibilidad desde su segundo escrito de respuesta presentado el 6 de mayo de 1996 en el procedimiento ante la Comisión y que acreditó la existencia de mecanismos idóneos para que el señor Galindo hubiera reclamado en sede interna. En relación con estos últimos, el Estado mencionó ante la Corte los siguientes recursos: a) “el hábeas corpus, en razón de la detención alegada”; b) “el amparo, en cuanto a la presunta aplicación indebida de la Ley de Arrepentimiento”;c) “recursos impugnatorios” que la legislación procesal penalprevépara cuestionar las decisiones fiscales, que a criterio de la presunta víctima le fueron adversas; d) “la posibilidad que tenía la presunta víctima de presentar una denuncia penal contra aquellas autoridades que estuvieron involucradas en los supuestos hechos lesivos […] a fin de que[…] se establezcan […] responsabilidades y sanciones penales, sin perjuicio de acceder a una reparación económica fijada por el órgano jurisdiccional”, y e) la posibilidad de iniciar un proceso civil por indemnización por daños y perjuicios.Argumentó en la audiencia pública que cuando la Corte [Interamericana] se ha pronunciado sobre determinados casos de hábeas corpus vinculados con personas procesadas por terrorismo, ha identificado casos donde había normas que impedían la interposición de demandas. Eso no ha ocurrido en el presente caso, en el cual a la fecha de los hechos esa norma que prohibía la interposición de hábeas corpus a favor de persona procesada por el delito de terrorismo, ya estaba derogada. 20. En su escrito de contestación indicó que “la petición ante la Comisión fue presentada el 3 de enero de 1996, y hasta dicho momento el señor Galindo sólo había presentado una queja ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) y una denuncia ante el Ministerio de Defensa e Inspectoría General, es decir, que sólo hizo uso de mecanismos administrativos, instancias que no emiten pronunciamientos de carácter jurisdiccional”. Por lo tanto, adujo que el 3 de enero de 1996 no se encontraban agotados los recursos internos, por lo quecontrariamente a lo expuesto por la Comisión en el Informe de Admisibilidad No. 14/04, no resulta de aplicación ninguna de las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la Convención. 21. Pese a lo anterior, en la audiencia pública sostuvo que la fecha de presentación de la petición fue “el 3 de enero de 1995, y hasta dicho momento el señor Galindo solamente había presentado un documento […] ante el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Huánuco[,…] pid[iéndole] copias certificadas de piezas procesales”.En sus alegatos finales escritos resaltó que esa presentación del señor Galindo “[n]o se trató de una denuncia penal sobre presuntas violaciones de derechos.Agregó que “luego de enero de 1995 la presunta víctima presentó diversas comunicaciones ante diferentes instituciones, pero no son las competentes para realizar investigaciones de carácter penal” 8. 22. En sus observaciones escritas a las excepciones preliminares, la Comisión afirmó que, en efecto, el Estado opuso oportunamente la excepción de falta de agotamiento de recursos internos. La Comisión reprodujo lo indicado en el Informe de Admisibilidad, a saber: que “[e]n situaciones [...] en la[s] que se denuncia la detención ilegal y tortura [p]sicológica 8 El Estado en sus alegatos finales escritos señaló que después de enero de 1995, en las fechas que se mencionan seguidamente, el señor Galindo se dirigió a las autoridades: 7 de marzo de 1995 al Inspector General del Ministerio de Defensa; 13 de marzo de 1995 al Ministerio del Interior, y 27 de febrero de 1995 al Ministro de Defensa.

Select target paragraph3