15
Máximo Antezana Espeza, quien falleció.
39.
Por lo tanto, todas las personas incluidas en el Informe de Fondo y Admisibilidad de la
Comisión cumplen con el requisito previsto en el artículo 35.1 del Reglamento30, por lo que la
Corte considera como presuntas víctimas del presente caso a las personas nombradas en dicho
Informe, la cuales fueron señaladas en el párrafo anterior. El señor Wilfredo Terrones Landázuri,
quien no fue incluido en el mencionado Informe, no será considerado como presunta víctima,
por cuanto no se cumplió con dicho requisito, ya que los representantes hicieron alusión a él
en tal condición, por primera vez, en el escrito de solicitudes y argumentos.
VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
40.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión,
los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor
resolver (supra párrs. 6, 7, 11 y 13). En el presente caso, como en otros31, el Tribunal admite
el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión, así como la presentada por los representantes a solicitud de la Corte,
como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b), que no fueron
controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Sin perjuicio de ello,
se realizan algunas consideraciones pertinentes.
B. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales
41.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y testimonio rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto
definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto
del presente caso32.
42.
El Estado presentó distintas observaciones, las cuales solicitó sean apreciadas por la
Corte, respecto a las declaraciones rendidas por Wilfredo Ricardo Terrones Landázuri (en
adelante también “Wilfredo Terrones Landázuri”) y Rosa Carcausto Paco.
43.
La Corte considera que las observaciones del Estado cuestionan el peso probatorio de
las declaraciones, lo que no genera un problema en cuanto a su admisibilidad. Este Tribunal
admite las declaraciones de Wilfredo Terrones Landázuri y Rosa Carcausto Paco y para su
El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación
del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la
Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la
Corte, de modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las
circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Por lo tanto, en aplicación
del artículo 35, cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas
deben estar señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención. Cfr. Caso de las Masacres
de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie
C No. 148, párr. 98, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 47.
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 59.
32
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Ofelia Antezana Torre y Tania
Collantes Medina, propuestas por los representantes, y de las testigos Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos y Mariela
Romina Estacio Aguirre, propuestas por el Estado; del perito Michael Reed Hurtado, propuesto por la Comisión; del
perito Carlos Alberto Jibaja Zárate y de la perita Carmen Wurst Calle de Landázuri, y de la perita Yovana Pérez Clara,
propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las
declaraciones de Wilfredo Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón, propuestas por los
representantes, y del testigo Luis Enrique García Westhphalen, propuesto por el Estado.
30