16 valoración tomará en cuenta su condición de familiar de la presunta víctima desaparecida o presunta víctima, respectivamente, y las observaciones del Estado en lo pertinente, así como el conjunto del acervo probatorio. 44. Este Tribunal nota que en sus alegatos finales escritos, el Estado se refirió a la idoneidad del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate y de las peritas Carmen Wurst Calle de Landázuri y Yovana Pérez Clara, y a la pertinencia, alcance y contenido de los dictámenes periciales rendidos por el perito y las peritas antes nombradas, así como respecto a Michael Reed Hurtado. En lo que se refiere a sus observaciones sobre la idoneidad de los peritos y las peritas mencionadas, la Corte se remite a lo resuelto en la Resolución del Presidente de Convocatoria de 20 de febrero de 2018 (supra párr. 10). Respecto a las demás observaciones, la Corte entiende que el Estado no impugna su admisibilidad, sino que las observaciones tienen relación con el peso y alcance probatorios de los mismos. En consecuencia, este Tribunal admite los peritajes de Michael Reed Hurtado, Carlos Alberto Jibaja Zárate, Carmen Wurst Calle de Landázuri y Yovana Pérez Clara, los cuales serán considerados en cuanto se ajusten al objeto ordenado y teniendo en cuenta en lo pertinente las observaciones del Estado. VII HECHOS 45. La Corte seguidamente expondrá, en primer lugar, el marco contextual, y en segundo lugar, las circunstancias personales y familiares de las presuntas víctimas, así como los hechos acaecidos a cada una de ellas y las distintas investigaciones policiales y jurisdiccionales iniciadas. A. Contexto 46. La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido diversos contextos históricos, sociales, y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En particular, la Corte se remite a los pronunciamientos realizados en diversas sentencias33 sobre el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, en el cual se enmarcan los hechos del presente caso. 47. Dicho contexto fue establecido principalmente con base en el Informe Final que emitió el 28 de agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”), creada por el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación [a] los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra; Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra. 33

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