16
valoración tomará en cuenta su condición de familiar de la presunta víctima desaparecida o
presunta víctima, respectivamente, y las observaciones del Estado en lo pertinente, así como
el conjunto del acervo probatorio.
44.
Este Tribunal nota que en sus alegatos finales escritos, el Estado se refirió a la
idoneidad del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate y de las peritas Carmen Wurst Calle de
Landázuri y Yovana Pérez Clara, y a la pertinencia, alcance y contenido de los dictámenes
periciales rendidos por el perito y las peritas antes nombradas, así como respecto a Michael
Reed Hurtado. En lo que se refiere a sus observaciones sobre la idoneidad de los peritos y las
peritas mencionadas, la Corte se remite a lo resuelto en la Resolución del Presidente de
Convocatoria de 20 de febrero de 2018 (supra párr. 10). Respecto a las demás observaciones,
la Corte entiende que el Estado no impugna su admisibilidad, sino que las observaciones tienen
relación con el peso y alcance probatorios de los mismos. En consecuencia, este Tribunal
admite los peritajes de Michael Reed Hurtado, Carlos Alberto Jibaja Zárate, Carmen Wurst
Calle de Landázuri y Yovana Pérez Clara, los cuales serán considerados en cuanto se ajusten
al objeto ordenado y teniendo en cuenta en lo pertinente las observaciones del Estado.
VII
HECHOS
45.
La Corte seguidamente expondrá, en primer lugar, el marco contextual, y en segundo
lugar, las circunstancias personales y familiares de las presuntas víctimas, así como los hechos
acaecidos a cada una de ellas y las distintas investigaciones policiales y jurisdiccionales
iniciadas.
A.
Contexto
46.
La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido
diversos contextos históricos, sociales, y políticos que permitieron situar los hechos alegados
como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en
que ocurrieron. En particular, la Corte se remite a los pronunciamientos realizados en diversas
sentencias33 sobre el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, en el cual se enmarcan
los hechos del presente caso.
47.
Dicho contexto fue establecido principalmente con base en el Informe Final que emitió
el 28 de agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante
“CVR”), creada por el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación [a] los derechos humanos
producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las
organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004.
Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra; Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289; Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No.
292; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra.
33