17
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos” 34.
48.
Según el Informe Final de la CVR, los agentes estatales responsables de la lucha
contra-subversiva utilizaron la desaparición forzada de militantes, colaboradores,
simpatizantes o personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley,
como el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (en adelante también “Sendero
Luminoso” o “PCP-SL”) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (en adelante también
“MRTA”), como “uno de los principales mecanismos de lucha contrasubversiva”35,
convirtiéndose en una “práctica sistemática o generalizada”36 dependiendo del período37, la
cual tenía tres fines específicos: (i) conseguir información de los subversivos o sospechosos;
(ii) eliminar al subversivo o simpatizante asegurando la impunidad, y (iii) intimidar a la
población y forzarla a ponerse del lado de las autoridades estatales38.
49.
El modus operandi seguido por los autores de las desapariciones consistía en la
selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de detención, eventual
traslado a un centro de reclusión, interrogatorio, tortura, procesamiento de la información
obtenida, decisión de eliminación, eliminación física y desaparición de los restos, así como el
uso de los recursos del Estado. En todo proceso, el común denominador fue la negación del
hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el
detenido39. Dichas etapas no se presentaban necesariamente de manera consecutiva40.
50.
La práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas se vio, además,
favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos
humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e
ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de derechos
humanos41.
51.
Por otra parte, de acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, la
Asociación de Abogados Democráticos fue creada por un grupo subversivo para encargarse de
la defensa legal de sus militantes encarcelados42. Al respecto, el propio Estado reconoce la
relación directa entre SL-PCP y la Asociación de Abogados Democráticos, afirmando que dicha
asociación “actuaba [como] ‘organismo[…] gri[s]’ o ‘de fachada’[,] la cual tenía] como función
brindar asesoría jurídica y asumir la defensa legal de senderistas”. Indicó, además, que “entre
los años 80 y 90 tomó importancia y relevancia la labor de esta agrupación, cuando los agentes
estatales, a través del trabajo de inteligencia, se especializaron en las tareas de búsqueda,
investigación y capturas de terroristas”. Según afirmó el Estado dicha organización de
abogados aseguraba “la consecución de fines terroristas”, ya que quienes pertenecían a
Abogados Democráticos pertenecían de igual manera a Sendero Luminoso43.
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, y Caso Pollo
Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016.
35
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2. Las desapariciones
forzadas, pág. 102, disponible en: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/
36
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 73.
37
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 75. En los años 1983 y 1984 se
registró el mayor número de casos de desapariciones forzadas durante el conflicto armado reportados a la CVR (40%
del total), entre 1988 y 1993 esa práctica fue utilizada en forma sistemática por agentes estatales como un mecanismo
de lucha contrasubversiva.
38
Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 54, y Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe
Final, 2003, supra, pág. 70.
39
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 84.
40
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 84.
41
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 58.
42
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo III, Capítulo 3.1. El movimiento de
derechos humanos, págs. 298-299, disponible en: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
43
Escrito de Alegatos Finales del Estado del Perú, de 16 de abril de 2017, fs. 1044 a 1045.
34