65
solicitarlo en etapa de Ejecución de Sentencia (supra párr. 127).
213. La falta de ejecución de la referida Sentencia tiene, además, un efecto negativo sobre el
derecho a la reparación de los familiares de Santiago Antezana Cueto. La indemnización de
naturaleza civil acordada en dicha sentencia tampoco ha sido pagada a favor de los familiares
de la víctima (supra párr. 126). A pesar del reconocimiento de la indemnización a favor de los
familiares de Santiago Antezana Cueto, dicha reparación les es negada con la falta de ejecución
de la misma.
214. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado también se
encuentra incumpliendo con su obligación de ejecutar la sentencia condenatoria dictada en
contra de uno de los responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto con
la debida diligencia.
B.6. Violación al derecho a conocer la verdad
215. La Corte reitera que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves
violaciones a derechos humanos, tiene de acuerdo con los artículos 1.1, 8.1, 25, así como en
determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención Americana295, el derecho a conocer
la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados
de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones 296. Si bien el derecho a conocer la verdad
se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia 297, lo cierto es que
este derecho a la verdad tiene autonomía ya que aquel tiene una naturaleza amplia y su
vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana,
dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso 298. Por otra parte, la Corte ha
advertido la relevancia del derecho a la verdad respecto de desapariciones forzadas 299.
Además, si bien se ha advertido que el derecho a la verdad implica el derecho de los familiares
de la víctima a conocer el destino de esta 300, el derecho también abarca otros aspectos, en
tanto que se relaciona, de modo general, con el derecho de tales familiares de que el Estado
realice las acciones conducentes tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos
violatorios y las responsabilidades correspondientes” 301.
216. En lo que respecta a la desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz
Aparicio, Cory Clodolia Tenicela Tello, Néstor Rojas Medina y Santiago Antezana Cueto,
habiendo transcurrido en los casos entre 26 y 34 años desde que ocurrieron los hechos, sin
que se haya esclarecido la totalidad de lo sucedido con cada una de las víctimas del presente
caso, además de que no se ha logrado identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los
responsables de la comisión de los hechos que materializaron la desaparición forzada de dichas
víctimas. En el caso de Santiago Antezana, si bien se cuenta con una sentencia que determina
que fue víctima de una desaparición forzada, dicha sentencia no es suficiente para brindar a
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr.
243, y Caso Herzog y Otros Vs. Brasil, supra, párr. 328.
296
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No.
92, párr. 100, y Caso Herzog y Otros Vs. Brasil, supra, párr. 328.
297
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Munárriz Escobar y Otros Vs.
Perú, supra, párr. 109.
298
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341. párr. 220, y Caso Munárriz Escobar y Otros Vs. Perú, supra,
párr. 109.
299
Cfr., inter alia, Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 176; Caso Goiburú y
otros Vs. Paraguay, supra, párr. 84, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 149.
300
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Munárriz Escobar y Otros Vs.
Perú, supra, párr. 104.
301
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 80, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 212.
295