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de Tenicela, Norma Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina Medina
Negrón, y Tania Collantes Medina.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
235. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, la Corte ha indicado que
toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de
repararlo adecuadamente y que esa disposición “recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre responsabilidad de un Estado”312.
236. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron313. Por lo tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 314.
237. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos315.
238. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación316. No obstante, considerando
las circunstancias del presente caso, de conformidad con las consideraciones expuestas sobre
el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las
víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y
alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar
los daños ocasionados317.
A. Parte Lesionada
239. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a
Wilfredo Terrones Silva y su familiar: Guillermina Frida Landázuri Gómez; a Teresa Díaz
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 143.
313
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Coc Max y otros
(Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 144.
314
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 144.
315
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 144.
316
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 145.
317
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Coc Max y
otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 145.
312