72 Aparicio y sus familiares: Graciela Aparicio Pastor (fallecida), Federico Díaz Aparicio (fallecido) y Roberto Levi Aparicio (fallecido); a Cory Clodolia Tenicela Tello y sus familiares: Amadea Felipa Tello de Tenicela, Norma Tenicela Tello y Zenobio Washington Tenicela Tello; a Néstor Rojas Medina y sus familiares: Marcelina Medina Negrón y Tania Collantes Medina, y a Santiago Antezana Cueto y sus familiares: Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre. B. Obligación de investigar 240. La Comisión solicitó que se ordene al Estado que se lleven a cabo los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada, en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, y de desaparición forzada y tortura, en el caso de Santiago Antezana, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones correspondientes. Asimismo, solicitó “investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello”. Agregó que el Estado debe adoptar las medidas necesarias, de ser el caso, para identificar y entregar a los familiares sus restos mortales. 241. Los representantes reiteraron la solicitud de la Comisión y también solicitaron que se garantice el cumplimiento de las sentencias judiciales a nivel interno. Además, pidieron que se ordene al Estado asegurar que los órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial. 242. El Estado adujo que actualmente existen investigaciones respecto a los cinco casos, con diferentes resultados en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Reiteró su voluntad e intención de continuar con la debida celeridad de la investigación penal que se viene realizando en sede nacional (respecto de los procesos penales que no han concluido). Concluyó que “mediante las investigaciones en trámite y con la implementación de la Ley No. 30470 denominada ‘Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000’ se espera poder cumplir con esta recomendación”. 243. La Corte declaró en la presente Sentencia, inter alia, que las investigaciones llevadas a cabo no fueron diligentes ni efectivas, ni el Estado respetó la garantía del plazo razonable, para establecer lo ocurrido, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos ocurridos a Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina, Cory Clodolia Tenicela Tello y Santiago Antezana Cueto, y tampoco para determinar su paradero. 244. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentran abiertos los procesos penales, cuyo fin es investigar los hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Aparicio Díaz, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, la Corte dispone que el Estado debe continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de la personas antes nombradas. Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte318 y en un plazo razonable. Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 252; Caso Pacheco León y otros 318

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