15 Máximo Antezana Espeza, quien falleció. 39. Por lo tanto, todas las personas incluidas en el Informe de Fondo y Admisibilidad de la Comisión cumplen con el requisito previsto en el artículo 35.1 del Reglamento30, por lo que la Corte considera como presuntas víctimas del presente caso a las personas nombradas en dicho Informe, la cuales fueron señaladas en el párrafo anterior. El señor Wilfredo Terrones Landázuri, quien no fue incluido en el mencionado Informe, no será considerado como presunta víctima, por cuanto no se cumplió con dicho requisito, ya que los representantes hicieron alusión a él en tal condición, por primera vez, en el escrito de solicitudes y argumentos. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 40. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor resolver (supra párrs. 6, 7, 11 y 13). En el presente caso, como en otros31, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, así como la presentada por los representantes a solicitud de la Corte, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b), que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Sin perjuicio de ello, se realizan algunas consideraciones pertinentes. B. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales 41. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y testimonio rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso32. 42. El Estado presentó distintas observaciones, las cuales solicitó sean apreciadas por la Corte, respecto a las declaraciones rendidas por Wilfredo Ricardo Terrones Landázuri (en adelante también “Wilfredo Terrones Landázuri”) y Rosa Carcausto Paco. 43. La Corte considera que las observaciones del Estado cuestionan el peso probatorio de las declaraciones, lo que no genera un problema en cuanto a su admisibilidad. Este Tribunal admite las declaraciones de Wilfredo Terrones Landázuri y Rosa Carcausto Paco y para su El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte, de modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Por lo tanto, en aplicación del artículo 35, cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 47. 31 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 59. 32 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Ofelia Antezana Torre y Tania Collantes Medina, propuestas por los representantes, y de las testigos Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos y Mariela Romina Estacio Aguirre, propuestas por el Estado; del perito Michael Reed Hurtado, propuesto por la Comisión; del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate y de la perita Carmen Wurst Calle de Landázuri, y de la perita Yovana Pérez Clara, propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Wilfredo Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón, propuestas por los representantes, y del testigo Luis Enrique García Westhphalen, propuesto por el Estado. 30

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