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245. En lo que respecta a la investigación y proceso penal efectuado por la desaparición
forzada sufrida por Santiago Antezana Cueto, la Corte reitera que si bien fue dictada una
sentencia condenatoria en contra de José Antonio Esquivel Mora por el delito de desaparición
forzada el 12 de diciembre de 2013, aún se encuentra pendiente la ejecución, dado que el
responsable a la fecha se encuentra prófugo de la justicia. En lo que concierne a la ejecución
de dicha sentencia, la Corte ordena al Estado que, con la debida diligencia, adopte las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la referida sentencia. Aunado a ello, dado que la Corte
también determinó la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención por: 1) la falta de
una investigación diligente de otros posibles responsables de la desaparición forzada de
Santiago Antezana, y por 2) la falta de una investigación diligente por la tortura sufrida por la
víctima, la Corte requiere al Estado que realice todas las diligencias necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos
perpetrados, en perjuicio de Santiago Antezana Cueto.
246. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar
el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de
la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como
finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente,
los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad
peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables319.
247. Por otra parte, aún se desconoce el paradero de Santiago Antezana Cueto, Wilfredo
Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, y el
Estado no ha realizado a la fecha todas las medidas tendientes a determinar su paradero. En
consecuencia, es necesario que el Estado extreme los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por
la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero de cada uno de ellos,
la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos,
técnicos y científicos adecuados e idóneos. Las referidas diligencias deberán ser informadas a
sus familiares y en lo posible procurar su presencia.
248. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, las víctimas se
encontraren fallecidas, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa
comprobación de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos.
Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus
familiares320.
C. Medidas de rehabilitación
249. La Comisión solicitó “la implementación de un programa adecuado de atención a los
familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor
Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades
específicas”.
250. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar un tratamiento
médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, dado el
Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 194, y Caso
Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 122.
319
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 118; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 269, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra,
párr. 124.
320
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 122 a 124; Caso Tenorio Roca y
otros Vs. Perú, supra, párr. 276, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 125.