73 245. En lo que respecta a la investigación y proceso penal efectuado por la desaparición forzada sufrida por Santiago Antezana Cueto, la Corte reitera que si bien fue dictada una sentencia condenatoria en contra de José Antonio Esquivel Mora por el delito de desaparición forzada el 12 de diciembre de 2013, aún se encuentra pendiente la ejecución, dado que el responsable a la fecha se encuentra prófugo de la justicia. En lo que concierne a la ejecución de dicha sentencia, la Corte ordena al Estado que, con la debida diligencia, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida sentencia. Aunado a ello, dado que la Corte también determinó la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención por: 1) la falta de una investigación diligente de otros posibles responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana, y por 2) la falta de una investigación diligente por la tortura sufrida por la víctima, la Corte requiere al Estado que realice todas las diligencias necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos perpetrados, en perjuicio de Santiago Antezana Cueto. 246. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables319. 247. Por otra parte, aún se desconoce el paradero de Santiago Antezana Cueto, Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, y el Estado no ha realizado a la fecha todas las medidas tendientes a determinar su paradero. En consecuencia, es necesario que el Estado extreme los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero de cada uno de ellos, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia. 248. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, las víctimas se encontraren fallecidas, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares320. C. Medidas de rehabilitación 249. La Comisión solicitó “la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas”. 250. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, dado el Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 194, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 122. 319 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 269, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 124. 320 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 122 a 124; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 276, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 125.

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