3 responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 320 y punto dispositivo octavo de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de febrero de 2016, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 177 a 187, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf.

Select target paragraph3