3
responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado de Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad
dispuesta en el párrafo 320 y punto dispositivo octavo de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de febrero de 2016, de conformidad
con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de la víctima
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero
de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 177 a 187, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf.