RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE MARZO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ
CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL1
VISTOS:
1.
El escrito de 3 de abril de 2000 y sus anexos, mediante el cual la señora Delia
Revoredo Marsano (en adelante “la señora Revoredo”) sometió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), al amparo de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales a su favor y de su esposo, señor Jaime Mur Campoverde, relativas al caso
del Tribunal Constitucional referente a Perú (en adelante “el Estado”), en trámite ante
la Corte. En dicho escrito, la señora Revoredo solicitó a la Corte
a.
Que en tanto se ventile el Proceso sobre la Restitución de los
Magistrados del Tribunal Constitucional, el Estado Peruano se abstenga de
hostilizar[la] directamente o de hostilizar a [su] cónyuge, valiéndose del control
y manipulación que ejerce sobre los jueces y tribunales.
b.
Que, específicamente, se suspenda el proceso judicial instaurado en [su]
contra por supuestos delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Delito contra la Fe
Pública ante el Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Delitos
Comprendidos en la Resolución Administrativa No. 744-CME-PJ-Exp. No. 16072000 hasta que sea resuelto el proceso de restitución a [su] función como
Magistrada Constitucional.
c.
Que, se garantice a los esposos Delia Revoredo de Mur y Jaime Mur
Campoverde, su derecho a la protección judicial de sus intereses patrimoniales,
permitiendo a su empresa Corporación de Productos Alimenticios Nacionales PYC
S.A. el recurso legal para impugnar judicialmente un laudo arbitral adverso.
2.
La Resolución del Presidente de 7 de abril de 2000, en cuya parte dispositiva
decidió:
1
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en el XXV Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación
y firma de la presente resolución.