106
familiares507. El Estado asimismo informó en sus últimas observaciones que el pasado 27 de agosto de
2013 se efectuó una diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada contra Juan Carlos
Villa Saldarriaga alias “móvil 8”, la cual fue remitida al Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín para
sentencia508.
351. La CIDH en el marco de esta investigación destaca declaraciones rendidas por Luz Dary
Ospina Bastidas, Maria del Socorro Mosquera, y Mary Naranjo aludiendo a la presencia del Bloque
Cacique Nutibara en la zona como el grupo responsable por las amenazas proferidas en contra de la
Señora Ospina y sus familiares509.
Las señoras Mosquera y Naranjo identifican además como
integrantes de este bloque a alias King Kong, Cero Ocho, Jimmy Zarco y Alex510. La misma Fiscalía
reconoce durante la investigación el posible involucramiento de distintos bloques paramilitares511. Sin
embargo, recién el 13 de enero de 2012, se dictó una orden en el marco de la investigación a fin de
obtener información sobre la identidad y la ubicaci��n de varios de los integrantes de los Bloques
Cacique Nutibara y Héroes de Granada512. De estos hechos se desprende que diez años han pasado
desde el desplazamiento forzado y la destrucción escalonada de la vivienda de la señora Luz Dary Ospina
y sus familiares, y aún no se han identificado y sancionado a todos los autores materiales e intelectuales
de estos hechos.
352. La CIDH asimismo observa el retardo causado por la suspensión de esta investigación
por un periodo de dos años, orden que la misma Unidad de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía consideró irrazonable estableciendo que “la demora en cumplir
el deber de investigar o los escasos resultados obtenidos con la investigación no son excusa válida para
renunciar a la misión encomendada o para desconocer los intereses y propósitos que se persiguen con la
investigación – conocer la verdad, investigar los hechos, responsabilizar a los autores y reparar a las
víctimas – porque igualmente el Estado tiene que buscar la justicia a favor de todos lo que tenga un
interés legítimo en el resultado del proceso”513. La CIDH considera razonable concluir que el retardo en
este tipo de investigación perjudica las oportunidades de esclarecer las violaciones denunciadas.
507
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 67; Anexo 62.
Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00, Procesado: Horacio Bedoya
Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia Anticipada. Proceso penal por el
desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
508
Nota del Estado Colombiano 20135010025881, remitida a la CIDH mediante comunicación de fecha 21 de octubre
de 2013, párr. 76.
509
Anexos 82, 57 y 58. Ampliación de la Denuncia de Luz Dary Ospina Bastidas, 15 de noviembre de 2005;
Declaraciones Rendidas por las Señoras Maria del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso
penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
510
Anexos 57-58. Declaraciones Rendidas por las Señoras Maria del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo, 14
de mayo de 2009. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
511
Anexo 60. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 17, Sumario No. 4017, 22 de julio de 2010. Proceso penal por el desplazamiento forzado
de Luz Dary Ospina Bastidas.
512
Anexo 60. Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 4017, Resolución No. 177, 13 de enero de 2012. Proceso
penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
513
Anexo 55. Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 06, Radicado No. 4017, 22 de enero de 2008. Proceso penal por el desplazamiento
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.