35 Resaltaron asimismo conflictos que habían sostenido con el señor Diomer Castañeda, quien emprendió acciones para obstaculizar que ellas pudieran participar como candidatas en la elección de la Junta de Acción Comunal91. 139. En la diligencia de indagatoria rendida por la señora Mery Naranjo ella además hizo referencia a la reunión previa que habían sostenido con el Secretario de Gobierno Municipal denunciando violaciones de derechos humanos: ….El viernes pasado fuimos citados los lideres comunitarios por el Secretario de Gobierno Municipal a una reunión en la escuela Monseñor Perdomo, que queda en el barrio San Javier. Allí yo manifesté un temor de la comunidad, que si estábamos rodeados de fuerza pública se estaban desapareciendo y encontrando gente muerta a punta de machete y de cuchillo que muy bueno que la fuerza pública estuviera ya estábamos durmiendo tranquilas, pero que averiguaran 92 e investigaran esas anomalías . 140. Durante el proceso, también compareció al despacho de la Fiscalía y rindió declaración la señora Maria Janneth Estrada Serna93 el 18 de noviembre de 2002, y declaró en su capacidad como vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal aludiendo a los mismos conflictos entre las integrantes de la Junta de Acción Comunal y el señor Diomer Castañeda94. 141. El 21 de noviembre de 2002, el Fiscal decidió en el marco de la investigación de radicado No. 631609 de abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera, y ordenar su libertad inmediata95. En dicha resolución, la Fiscalía se refirió al “absoluto vacío probatorio” evidenciado en las declaraciones rendidas por los testigos que acusan a las señoras Mosquera, Yarce y Naranjo, y consideró que ningún testigo incriminó a las procesadas como autoras o partícipes del delito de rebelión, tipificado en el artículo 467 del Código Penal96. Estableció a su vez sobre las aseveraciones que “se sustentan en rumores públicos y el rumor público no es un medio de prueba admitido por la ley para incriminar a una persona y con base en él no puede edificarse una medida de asegunramiento como lo es la detencion preventiva”97. Se abstuvo por tanto el despacho de proferir medida de aseguramiento en contra de las indagadas “por no existir prueba seria, veraz y …continuación Mosquera Londoño, 14 de noviembre de 2002. Anexo a la petición original en referencia al asunto de Maria del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005. 91 Anexo 38. Diligencia de Indagatoria de la señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de la Nación, 13 de noviembre de 2002. 92 Anexo 37. Diligencia de Indagatoria que rinde la señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez, 13 de noviembre de 2002. 93 Anexo 40. Declaración Juramentada de Janneth Estrada Serna de 18 de noviembre de 2002. Anexo a la petición original en referencia al asunto de Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005. 94 Anexo 40. Declaración Juramentada de Janneth Estrada Serna de 18 de noviembre de 2002. 95 Anexo 41. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002. 96 Anexo 41. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002. 97 Anexo 41. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002.

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