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delito de desplazamiento forzado del que fue víctima la señora Rúa190. En el marco de esta
investigación, se han llevado a cabo una serie de diligencias a fin de recabar distintos tipos de pruebas
de los hechos191. Esta investigación se encuentra en etapa de instrucción, goza de reserva, y en la
misma no se ha individualizado a responsables192.
177. La señora Rúa Figueroa asimismo acudió a la Oficina de Derechos Humanos de la
Procuraduría Departamental para realizar una declaración de desplazamiento forzado193. La
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Artículo 26 del Decreto 262 de
2002, remitió copias a la autoridad disciplinaria competente194, para que, de considerarlo pertinente,
iniciara las investigaciones por los hechos denunciados195. La CIDH no tiene documentación indicando
que la mencionada investigación fue iniciada.
Luz Dary Ospina y sus familiares
1.
Denuncias por Desplazamiento Forzado y Amenazas ante la Procuraduría
Departamental de Antioquía y ante la Defensoría del Pueblo
178. La señora Ospina denunció el desplazamiento forzado de su familia y las amenazas
sufridas ante la Procuraduría Departamental de Antioquía y ante la Defensoría del Pueblo el 18 de julio
de 2003196. En dicha denuncia, sostuvo que se encontraba en una situación de desplazamiento
intraurbano desde noviembre de 2002 y que tuvo que salir por amenazas de los paramilitares, mientras
que su esposo e hijos se quedaron viviendo en el barrio197. Relató en dicha denuncia los hechos
descritos supra en los párrafos 127-129.
179. La señora Luz Dary Ospina asimismo informó su entedimiento de que los hechos
estaban vinculados a su trabajo con la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), y por haber
interpuesto denuncias por los atropellos y la violación de derechos fundamentales que se vienen
190
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 59-60.
191
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 60-61.
192
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 59-60.
193
Petición inicial de los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa – Comuna 13 de fecha de 27 de
octubre de 2004, párrafo 7.
194
Según el Estado, la jurisdicción disciplinaria “Es un recurso interno de control y sanción. Lo ejerce el Ministerio
Público, como garante de la guarda y promoción de los derechos humanos y responsable de a vigilancia de la conducta oficial
de quienes desempeñan funciones públicas. Por intermedio de la jurisdicción disciplinaria, se garantiza el retiro del cargo del
servidor público cuando a ello hubiere lugar, así como la seguridad de no repetición de la falta por parte del funcionario cuando
se le destituye e inhabilita para ocupar nuevamente cargos públicos”. Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 56107/2586
de fecha de 31 de octubre de 2006, página 4.
195
Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 56107/2586 de fecha de 31 de octubre de 2006, página 4.
196
Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y
seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18
de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.
197
Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y
seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia; Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18
de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina B. y su familia.