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Mery Naranjo, Maria del Socorro Mosquera y Ana Teresa Yarce y familiares
1.
Denuncia por amenazas y el delito de desplazamiento forzado de la señora Yarce el 6
de agosto de 2003
187. La señora Yarce presentó una denuncia penal el 8 de agosto de 2003 ante la Fiscalía
General de la Nación – Unidad de Reacción Inmediata, Fiscalía 166 Seccional – solicitando medidas de
protección de su vida y la de sus familiares, ante amenazas y actos de hostigamiento sufridos por parte
de paramilitares, y su desplazamiento forzado inminente217. Después de recibir dicha denuncia, el Fiscal
166 Seccional solicitó:
a las autoridades de policía o militares que por una y otra razón deban conocer de los presentes
hechos, prestar la máxima colaboración a la denunciante y a su familia, para proteger su vida y
bienes. A la vez este despacho le solicita a la policía judicial de la policía nacional, que opere en
la Comuna 13, procurar identificar e individualizar a las personas coautores de estos hechos,
entre ellos los antes mencionados- denunciados, con el fin de poder expedir la orden de captura
218
por parte del Fiscal Seccional que siga conociendo de estas diligencias….”
188. La Fiscalía que conoció de la investigación profirió resolución inhibitoria por atipicidad
del hecho investigado, concluyendo que la retirada de la señora Yarce de su vivienda no encaja dentro
de la descripción típica del delito de desplazamiento forzado219.
2.
Procesos vinculados a la detención arbitraria de las señoras Mosquera Londoño,
Naranjo Jímenez y Yarce
189. Las señoras Mosquera Londoño, Naranjo Jímenez y Yarce formularon denuncia en mayo
de 2003 ante la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos para que se investigara y sancionara
disciplinariamente a los servidores públicos responsables de la detención a la que fueron sometidas y de
ser el caso se iniciara la investigación penal220. La Procuraduría tuvo conocimiento de esta queja el 21
de julio de 2003 por presuntas amenazas y la detención arbitraria que habría sido cometida en contra de
las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera entre el 12 y el 21 de noviembre de 2002221.
217
Anexo 63. Denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce contra los sindicados Jesús N.N., Gabriel N.N y
“Care-Niño” – Miembros de las Autodefensas, Delito: Desplazamiento Forzado y Otros, 6 de agosto de 2003. Proceso penal
sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de
Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012; Anexo 65. Constancia de denuncia
interpuesta por la Señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Medellín, Unidad Única
de Reacción Inmediata, Fiscalía 166 Seccional, 8 de agosto de 2003, Anexo 1 de la Petición inicial en el asunto de Maria del
Socorro Mosquera Londoño, y Mery Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005.
218
Anexo 64. Constancia de denuncia interpuesta por la Señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de la Nación,
Dirección Seccional de Medellín, Unidad Única de Reacción Inmediata, Fiscalía 166 Seccional, 8 de agosto de 2003.
219
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 43.
220
Radicado Nº 008-82861, acumulado al número 008-082154, citado en la petición inicial en el asunto de Maria del
Socorro Mosquera Londoño, y Mery Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005, página 7.
221
Nota del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, página 9.