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al interior del n��cleo familiar. Puede desarticular los vínculos afectivos y las relaciones de una familia,
así como resultar en su separación física. La gran mayoría de los desplazados viven en situación de
pobreza en su comunidad original, la cual se incrementa con su movilización forzada a una localización
distinta, en donde tienen que encontrar vías nuevas para satisfacer sus necesidades; exigencias con
cargas onerosas para las mujeres cabezas de familia. Este impacto familiar se ve acentuado por la
condición de inseguridad en la que la gran mayoría de las personas se desplazan; los actos de violencia
que sufren en sus lugares de destino; y la inseguridad que con frecuencia imposibilita el retorno. En
base a estas consideraciones, una violación del Estado de su obligación de prevenir el desplazamiento
forzado, puede conllevar a su vez una vulneración del derecho a la familia de las personas involucradas.
297. En virtud de lo anterior, la Comisión entiende que el derecho a la protección a la familia
de las señoras Rúa, Ospina, Mosquera, Naranjo, y sus familiares se vio además vulnerado con su
desplazamiento forzado. Si bien la Comisión no se pronunció sobre la presunta violación del artículo
17.1 en los informes de admisibilidad de los casos de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina
Bastida, los hechos que sustentan dichos alegatos son parte integral del presente asunto, y, además, los
peticionarios formularon alegatos específicos en este sentido desde el inicio, razón por la cual el Estado
estuvo en posibilidad de controvertir esos argumentos. En virtud de lo anterior, la Comisión considera
que del análisis del expediente, el acervo probatorio, y la situación de contexto del caso existen
elementos suficientes para pronunciarse en relación con las violaciones alegadas en relación con el
derecho a la protección a la familia de las señoras Rúa y Ospina, y sus familiares, en razón de su
desplazamiento.
298. El acervo probatorio ante la CIDH ilustra los efectos nocivos del desplazamiento forzado
en las dinámicas familiares de las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo.
299. La señora Ospina por su parte se vio obligada a enfrentar el desplazamiento por tiempos
sola, y separada de su esposo y de sus hijos, ya que los mismos tuvieron que regresar a la Comuna 13 a
fin de proteger su vivienda de la ocupación paramilitar422. Además, estuvo separada de dos de sus hijos
cuando se trasladó con parte de su familia a Uruguay durante un año423. Declaró ante la CIDH sobre el
impacto del desplazamiento en su vida familiar, y la inestabilidad que conlleva el desplazamiento,
causando que su esposo tuviera que cambiar de empleo de forma constante, que sus hijos
interrumpieran sus estudios, y que ella cesara sus actividades como líder comunitaria424. Entre las
consecuencias duraderas del desplazamiento forzado de la señora Ospina, se encuentran que tuvo que
…continuación
421
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrs. 70, 76; Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre Violencia
contra las Mujeres, la señora Rhadika Coomaraswamy, Visita a Colombia, 11 de marzo de 2002, párrs. 69-70; Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Las Mujeres Colombianas en Busca de la Paz: Una Aproximación a sus
Iniciativas y Propuestas, 2004, pág. 24.
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Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
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Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
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Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.