93 309. Varias de las niñas y niños mencionados han tenido que abandonar sus viviendas, interrumpir su educación, y sufrir el desarraigo de su círculo comunitario a una edad temprana. Bárbara del Sol, Úrsula Manuela, Valentina Estefanía, y Migdalia Andrea, se ven imposibilitadas de regresar a su lugar de origen en razón de la grave situación de seguridad que aún afecta a la Comuna 13, y sufren carencias económicas profundas. Se han visto afectadas a su vez por los vacíos en la ayuda humanitaria recibida por sus respectivas madres. La CIDH además recibió información verificando que el nieto de la señora Mosquera – Lubín Alfonso - fue asesinado años después, cuando sólo tenía 14 años de edad440. La señora Mosquera además ha declarado como Marlon Daniel Herrera Mosquera permanece en su casa semanas enteras por temor, y “no sale por miedo a que le pase algo” 441. 310. La Comisión entiende que en el marco de su deber de prevención del desplazamiento forzado, el Estado tenía un deber de protección reforzado de las niñas y niños afectados. Este deber se extiende a la adopción de medidas encaminadas a satisfacer sus necesidades especiales durante el desplazamiento. Del expediente ante la CIDH no se desprende que el Estado haya empleado esfuerzos razonables para adoptar las medidas mencionadas. 311. En atención a lo expuesto, la CIDH concluye que el Estado es responsable de la violación del artículo 22, en relación con los artículos 19 y 1.1, en perjuicio de las niñas y niños para la fecha de los hechos, Bárbara del Sol Palacios Rúa; Úrsula Manuela Palacios Rúa; Valentina Estefanía Tobón Rúa; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Lubin Alfonso Villa Mosquera; y Marlon Daniel Herrera Mosquera. E. Derecho a la Propiedad Privada (artículos 21.1 y 2442), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 312. La Corte se ha referido a la apropiación y destrucción de hogares por los actores armados en el contexto del conflicto armado colombiano como actos en abierta violación al artículo 21 de la Convención Americana443. En este sentido, ha hecho alusión a las prohibiciones contenidas en los artículos 13 (Protección de la Sociedad Civil) y 14 (Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la sociedad civil) del Protocolo II de los Convenios de Ginebra444. 440 CIDH, Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en Relación con el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, 3 de marzo de 2011; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 4 de marzo de 2011. 441 Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 442 El artículo 21 de la Convención Americana establece en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 443 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párrs. 179-180. 444 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párrs. 179-180.

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