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259. En este sentido, el 14 de abril de 2005 la Fiscalía a su vez acumuló por conexidad la
investigación anteriormente abierta por las amenazas sufridas por las Señoras Yarce, Mosquera y
Naranjo, con la de la posterior muerte de la Señora Yarce, al entender que “luego de un análisis
pormenorizado de los hechos se encuentra que muy posiblemente el homicidio de la señora Ana Teresa
Yarce, es la materialización de las graves amenazas, lanzadas al grupo de mujeres, por un grupo armado
ilegal, con centro de actividades en la zona occidental de esta ciudad”345.
260. El 8 de agosto de 2003 asimismo la Señora Ana Teresa Yarce formuló denuncia penal
ante la Fiscalía General de la Nación solicitando medidas para proteger su vida y la de su familia ante
amenazas de muerte que habían recibido por integrantes de las autodefensas en la Comuna 13346. En
dicha denuncia, la señora Yarce identificó a tres paramilitares que la habían amenazado a ella y a sus
hijos e hijas de muerte por haber denunciado un enfrentamiento violento que tuvieron con jóvenes
radicados
en
la
Comuna
13,
incluyendo
su
hijo
Jhon
Henry
347
Yarce, de 15 años de edad . En la constancia de la denuncia interpuesta, la Fiscalía solicitó “a las
autoridades de la policía o militares que por una y otra razón deban conocer de los presentes hechos,
prestar la máxima colaboración a la denunciante y a su familia, para proteger su vida y bienes”348. No
hay indicaciones en el expediente ante la CIDH de que el Estado haya adoptado medidas razonables para
identificar, capturar, y sancionar a los responsables de estas amenazas antes de la muerte de la Señora
Yarce. Aún con el conocimiento previo de las autoridades de las amenazas dirigidas contra la señora
Yarce, el Estado no ha presentado información sobre medidas concretas y razonables que haya
adoptado con el fin de proteger la vida de la Señora Yarce antes del 6 de octubre de 2004. El Estado se
limita en sus observaciones de fondo a indicar que la Fiscalía a cargo de la investigación profirió
resolución inhibitoria por atipicidad del hecho investigado, concluyendo que la retirada de la señora Ana
Teresa Yarce de su residencia no encajaba dentro de la descripción típica del delito de desplazamiento
forzado349.
261. El Estado además, como será explicado en detalle más adelante, después de nueve años
de la muerte de Ana Teresa Yarce, no ha arbitrado los medios necesarios a fin de sancionar a la totalidad
de los responsables tanto materiales como intelectuales de su muerte.
262. Conforme se estableció en la sección de hechos probados, para el 2003 la comunidad
internacional y nacional habían alertado al Estado colombiano sobre la consolidación de la presencia de
los paramilitares en la zona y la afectación grave de este asentamiento en la integridad personal de las
345
Anexo 66. Orden de Acumular por Conexidad, Radicado No: 83076-747.394 (M-213), Fiscalía General de la Nación,
14 de abril de 2005.
346
Anexo 63. Denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce contra los sindicados Jesús N.N., Gabriel N.N y
“Care-Niño” – Miembros de las Autodefensas, Delito: Desplazamiento Forzado y Otros, 6 de agosto de 2003. Proceso penal
sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
347
Anexo 63. Denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce contra los sindicados Jesús N.N., Gabriel N.N y
“Care-Niño” – Miembros de las Autodefensas, Delito: Desplazamiento Forzado y Otros, 6 de agosto de 2003. Proceso penal
sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
348
Anexo 64. Constancia de denuncia interpuesta por la Señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de la Nación,
Dirección Seccional de Medellín, Unidad Única de Reacción Inmediata, Fiscalía 166 Seccional, 8 de agosto de 2003.
349
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 43.