79 266. En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso el Estado falló en su deber de prevención y garantía de proteger la vida de la señora Ana Teresa Yarce, en contravención del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. D. Derechos de circulación y residencia, a la integridad personal, a la protección a la familia, y a los derechos del niño (artículos 22355, 5.1, 17.1356, y 19357), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 267. De los hechos probados se desprende que las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo se vieron obligadas a desplazarse de la Comuna 13 al tomar conocimiento de diversas amenazas y sufrir hostigamientos por parte de integrantes de grupos paramilitares y de la fuerza pública. Este clima hostil fue propendido por su labor de denuncia de violaciones a los derechos humanos en dicho contexto. 268. Corresponde a la CIDH entonces en esta sección analizar los hechos vinculados al desplazamiento forzado de estas cuatro defensoras, a la luz del alcance de las obligaciones contenidas en el artículo 22; el tratamiento del problema del desplazamiento forzado por el derecho internacional de los derechos humanos; su manifestación en el marco del conflicto armado interno que atraviesa Colombia; y el impacto agravado de este fenómeno en las mujeres que trabajan en la defensa de los derechos humanos. 1. Consideraciones Generales sobre el Desplazamiento Forzado y su Impacto en las Mujeres 269. La Corte ha establecido que el derecho de circulación y residencia comprendido en el artículo 22.1 es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona358 y consiste, inter alia, en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado, y escoger su lugar de residencia359. Este artículo a su vez “protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma”360. 355 El artículo 22 de la Convención Americana en lo pertinente dispone que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 356 El artículo 17 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que “[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […]”. 357 El artículo 19 establece que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 358 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 206; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 168. 359 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 206; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 110. 360 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 188.

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