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4.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente y en el plazo
improrrogable que vence el 31 de enero de 2013, las preguntas que estime
oportunas formular a través de la Corte Interamericana al testigo Dennis Cerezo
Cervantes. La declaración requerida en el punto resolutivo tercero deberá ser
presentada a más tardar el 11 de febrero de 2013.
5.
Requerir al representante y la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas del
Estado, el declarante incluya las respuestas respectivas en su declaración rendida
ante fedatario público.
6.
Determinar que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana estará asignado para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios
para que la señora Melba Suárez Peralta comparezca al Tribunal y pueda rendir su
declaración ante la audiencia pública, y para cubrir los costos de rendición y envío
del afidávit del señor Cerezo Cervantes y de otros dos declarantes a criterio del
representante.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
representante de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.