4
5.
Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones a las pruebas
testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado y los representantes (supra Visto
11).
6.
Que los representantes presentaron observaciones sobre uno
testimonios y una de las pericias ofrecidas por el Estado (supra Visto 12).
de
los
7.
Que el Estado presentó observaciones sobre las dos pruebas periciales
presentadas por la Comisión y los representantes, y sobre dos testimonios
propuestos por los representantes (supra Vistos 3 y 9).
8.
Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos
humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le
diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más
flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el
equilibrio procesal de las partes 1. Por eso la Corte, en ejercicio de su función
contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o
pertinente.
*
*
*
9.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta
que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo
requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de
testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos
cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta
las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes.
10.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos por la
Comisión, los representantes y el Estado, cuya declaración o comparecencia no haya
sido objetada por las partes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha
prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica. Esas personas son las siguientes: 1) Santander Tristán Donoso,
testigo ofrecido por la Comisión Interamericana y los representantes; 2) Aimée
Urrutia; 3) Italo Isaac Antonioni; 4) Carlos María Ariz; y 5) Walid Zayed, testigos
propuestos por los representantes; y 6) José Ayú Prado; y 7) Olmedo Sanjur, testigo
y perito, respectivamente, propuestos por el Estado. Esta Presidencia determinará el
1
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela”. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, considerando vigésimo tercero; Caso Escué Zapata.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2006,
considerando décimo quinto; y Caso García Prieto. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, considerando décimo.