13 ii. la supuesta práctica existente en el país de los funcionarios públicos de demandar por calumnias e injurias a quienes critiquen su rol dentro del Estado. B) propuesto por el Estado: 3) Javier Chérigo, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. la normativa interna aplicable, aspectos formales y operativos relacionados con la interceptación y grabación de conversaciones telefónicas en Panamá; ii. aspectos normativos de las investigaciones penales relacionados con la conversación telefónica del 8 de julio de 1996 entre Adel Zayed y Santander Tristán Donoso; y iii. aspectos normativos de la libertad de expresión en Panamá, los delitos de calumnia e injuria y su alegada necesidad frente a la alternativa de una sanción meramente civil, y las reformas constitucionales y legales adoptadas en el derecho interno que promoverían la libertad de expresión. 5. Requerir al Estado de Panamá que facilite la salida y entrada de su territorio del testigo y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio y peritaje en la audiencia pública sobre excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Panamá y a los representantes de la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Uruguay. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Panamá y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Panamá y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de

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