11
cuatro internos, además de los registros de agresiones sufridas por
otros 11 internos;
xii.
La lista de muertes presentada por el Estado es incompleta. Además,
la lista estatal tampoco incluye las llamadas “muertes naturales”, que
todavía no han sido debidamente justificadas, como por ejemplo la
muerte del “ex-padre” en el Hospital Otávio de Freitas y los
fallecimientos ocurridos durante el incendio de julio de 2015;
xiii.
Del 22 de mayo de 2014 al 6 de noviembre de 2014 ocurrieron seis
homicidios en el Complejo de Curado. Entre enero y agosto de 2015
ocurrieron 14 muertes;
xiv.
Además, los representantes documentaron decenas de incidentes de
violencia, entre ellos motines, peleas entre internos, tentativas de
homicidio, tentativas de fuga, palizas y actos de tortura. En particular,
se refirieron a una violación sexual colectiva de un detenido LGBT en la
celda de castigo, la cual sería producto de una sanción aplicada por un
“chaveiro”. El detenido en cuestión habría sido contagiado con VIH a
causa de esa violación sexual;
xv.
El interno Vilmário de Souza había denunciado amenazas de muerte
contra su persona. Los representantes comunicaron la situación y
solicitaron atención urgente a la dirección del Complejo, pero el Estado
no habría adoptado medidas para protegerlo. En agosto de 2015 ese
interno fue asesinado dentro del Complejo de Curado;
xvi.
Persiste el régimen de control interno conocido por los presos como
“llaveros” (chaveiros). El día 19 de septiembre de 2014, el libro de
eventos de Curado hace mención a los “llaveros de seguridad”.
Recientemente, en visita realizada el 18 de junio de 2015 los propios
presos denunciaron la permanencia de los “llaveros” en Curado;
xvii.
El Estado ha autorizado el uso de armas letales contra presos en caso
de intentos de fuga;
xviii.
El 27 de septiembre de 2015 una persona que vive en los alrededores
del Complejo Penitenciario falleció por un disparo de arma de fuego
proveniente de Curado.
23.
La Comisión Interamericana expresó su preocupación por los homicidios y
decenas de actos de violencia ocurridos durante este año. Entre los datos la
Comisión resaltó la información sobre las peleas con cuchillos entre los internos, la
permanencia de los “llaveros”, el uso indiscriminado de balas de goma y la
utilización de perros por parte de agentes penitenciarios contra de los detenidos.
Asimismo, la Comisión resaltó la falta de información suficiente de parte del Estado
sobre las investigaciones llevadas adelante respecto a las muertes e incidentes de
violencia y tortura ocurridos en dicho establecimiento.
24.
Como ya señaló la Corte en otras ocasiones, incluso en la Resolución de 22
de mayo de 2014 en el presente asunto, el Estado tiene el deber de adoptar las
medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad
personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las
mismas. En este sentido, las obligaciones que el Estado debe asumir
ineludiblemente en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que
puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos
humanos de las personas privadas de libertad, evitar la presencia de armas dentro