4
contratación de personal médico y la disponibilidad de exámenes de enfermedades
contagiosas y la implementación de campañas de vacunación y atención
preventiva.
8.
Sin embargo, la Corte ha recibido información detallada sobre graves fallas
en la atención de salud de los internos de Curado, las cuales continúan poniendo en
riesgo la vida y la integridad de dichas personas. Es preocupante para la Corte
Interamericana el aumento en el número de personas infectadas con tuberculosis
en el Complejo de Curado, desde la última Resolución del Tribunal de 22 de mayo
de 2014. En ese sentido, más allá de la falta de datos precisos de parte del Estado
sobre atención médica, la información aportada por los representantes demuestra
la insuficiencia de la atención de salud en el Complejo de Curado, tanto con relación
a los problemas ordinarios de salud, como respecto a las enfermedades contagiosas
antes referidas. La Corte recuerda que se ha referido al Principio 24 del Conjunto
de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, el cual determina que “[s]e ofrecerá a toda persona
detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible
después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas
personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa
atención y ese tratamiento serán gratuitos”2. Por ello, esta Corte ha establecido que
los Estados “tiene[n] el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica
regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera” 3.
9.
Particularmente con relación a los casos de enfermedades contagiosas, la
Corte resalta que “[l]a coinfección [de tuberculosis y VIH] en centros penitenciarios
representa además un serio problema de salud por la alta transmisión de ambas
enfermedades. El progresivo deterioro de la inmunidad en los individuos infectados
por el VIH, predispone a que contraigan una serie de infecciones oportunistas,
entre ellas la [tuberculosis]. Es por ello por lo que el control de la [tuberculosis] en
estos ámbitos no puede abordarse sin tener en cuenta la prevención y el control del
VIH”4. Por tanto, el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar la
atención médica adecuada a las personas enfermas y también garantizar que los
demás internos y personas presentes en ese centro penitenciario no sean
contagiados5. En concreto, el Estado debe adoptar un enfoque preventivo, de
acuerdo a las necesidades particulares de salud de las personas privadas de
libertad y de grupos de alto riesgo o vulnerables, entre ellos las personas con
discapacidad, portadores de tuberculosis, VIH6 y otras enfermedades contagiosas.
2
Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013 párr. 189. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9
de diciembre de 1988, Principio 24. Véase, además, la regla 24 de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, y aprobadas por el Consejo
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de
mayo de 1977.
3
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004, párr 156, Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 18 de noviembre de 2004, párr. 132.
4
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las
personas privadas de libertad en las Américas, 2011, párr. 572.
5
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 14.
6
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las