4 contratación de personal médico y la disponibilidad de exámenes de enfermedades contagiosas y la implementación de campañas de vacunación y atención preventiva. 8. Sin embargo, la Corte ha recibido información detallada sobre graves fallas en la atención de salud de los internos de Curado, las cuales continúan poniendo en riesgo la vida y la integridad de dichas personas. Es preocupante para la Corte Interamericana el aumento en el número de personas infectadas con tuberculosis en el Complejo de Curado, desde la última Resolución del Tribunal de 22 de mayo de 2014. En ese sentido, más allá de la falta de datos precisos de parte del Estado sobre atención médica, la información aportada por los representantes demuestra la insuficiencia de la atención de salud en el Complejo de Curado, tanto con relación a los problemas ordinarios de salud, como respecto a las enfermedades contagiosas antes referidas. La Corte recuerda que se ha referido al Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el cual determina que “[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”2. Por ello, esta Corte ha establecido que los Estados “tiene[n] el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera” 3. 9. Particularmente con relación a los casos de enfermedades contagiosas, la Corte resalta que “[l]a coinfección [de tuberculosis y VIH] en centros penitenciarios representa además un serio problema de salud por la alta transmisión de ambas enfermedades. El progresivo deterioro de la inmunidad en los individuos infectados por el VIH, predispone a que contraigan una serie de infecciones oportunistas, entre ellas la [tuberculosis]. Es por ello por lo que el control de la [tuberculosis] en estos ámbitos no puede abordarse sin tener en cuenta la prevención y el control del VIH”4. Por tanto, el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar la atención médica adecuada a las personas enfermas y también garantizar que los demás internos y personas presentes en ese centro penitenciario no sean contagiados5. En concreto, el Estado debe adoptar un enfoque preventivo, de acuerdo a las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad y de grupos de alto riesgo o vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, portadores de tuberculosis, VIH6 y otras enfermedades contagiosas. 2 Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 párr. 189. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Principio 24. Véase, además, la regla 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. 3 Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, párr 156, Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004, párr. 132. 4 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 2011, párr. 572. 5 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 14. 6 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos humanos de las

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