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11.
Los representantes de los beneficiarios, por otro lado, presentaron, entre
otros, la siguiente información a la Corte:
i.
En una visita realizada el 8 de octubre de 2014 algunos internos
relataron la existencia de un sistema ilegitimo de renta de espacios
(barracos) en los Pabellones para que ellos puedan dormir;
ii.
Entre el 28 y 29 de octubre de 2014, había 6,953 presos confinados en
Curado;
iii.
El 18 de julio de 2015, se verificó que la celda de los prisioneros LGBT
tiene su aireación comprometida, teniendo como única entrada de aire
la cuadrícula (puerta) de acceso, lo que genera un “efecto microondas”, produciendo un calor insoportable;
iv.
La situación de higiene es precaria, existen denuncias de presencia de
ratas y cucarachas en las celdas. Además, el sistema cloacal es
deficiente;
v.
El 24 de febrero de 2015, después de la visita al Complejo fue
reportado un interno que dormía amarrado a los barrotes de la
ventana de la celda disciplinaria, debido a la falta de espacio en la
celda;
vi.
En la visita del 18 de junio de 2015 fueron identificados 20 presos
presentes en la celda de castigo, quienes informaron que otros 60
habían sido retirados el día anterior, con motivo de la visita de los
representantes;
vii.
La creación de nuevas plazas y nuevos centros penitenciarios no
resolverá el problema carcelario del Estado. Además, la policía militar
creó en Pernambuco un bono salarial por cada detención realizada;
Sobre las llamadas “audiencias de custodia”, consiste en un proyecto
piloto implementado en el Estado de Pernambuco, sin una base
normativa permanente. Por lo tanto, no existiría garantía legal de su
continuación.
viii.
12.
La
Comisión
Interamericana
señaló
que
actualmente
existen
aproximadamente 7,000 personas detenidas en el Complejo de Curado, a pesar de
contar con una capacidad de 1,819 plazas. Lo anterior correspondería a una
situación de superpoblación de 384%, de los cuales 40% se encontrarían bajo
prisión preventiva. A ese respecto la Comisión hizo hincapié en la necesidad de
elaboración e implementación del plan de urgencia para disminuir el hacinamiento,
conforme solicitado por la Corte en su Resolución de 22 de mayo de 2014. Por otra
parte, la Comisión indicó la necesidad de establecer una prohibición temporal de
nuevas personas detenidas en el Complejo de Curado en virtud de la alarmante
situación de hacinamiento.
13.
En primer lugar, la Corte valora la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia
y de diversas autoridades por la implementación del Programa de Audiencias de
Custodia, cuyo objetivo es garantizar una rápida presentación del preso in flagranti
ante un juez, quien hará un análisis sobre la necesidad de detención o la adopción
de una medida alternativa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte considera que esa
medida constituye un importante avance en materia de control de la privación de
libertad y podría contribuir a garantizar la legalidad y/o arbitrariedad de las
detenciones, cohibir incidentes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o